Procesal Doctrina

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 0795

En el juicio autónomo de estimación e intimación de honorarios profesionales, el intimado puede oponer cuestiones previas junto con su escrito de oposición; las subsanables deben resolverse de forma incidental e inmediata por el procedimiento de los artículos 884 y siguientes del CPC, no diferirse a la sentencia definitiva

Fecha
10 de junio de 2026
Expediente
26-0128
Ponente
Janette Trinidad Córdova Castro
Partes
Irwin Erardo Lugo Barrera (amparo constitucional contra sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira) — incidencia de estimación e intimación de honorarios profesionales de Jesús Arnoldo Zambrano Castro
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Criterio

Sentencia con doctrina vinculante de la Sala Constitucional sobre la tramitación de las cuestiones previas en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. El intimado había opuesto, junto con su oposición al cobro, las cuestiones previas de los ordinales 6° (defecto de forma) y 11° (prohibición de admitir la acción) del artículo 346 del CPC; el tribunal no las resolvió y continuó el procedimiento, abriendo la articulación probatoria del artículo 607, en la que declaró extemporáneas sus pruebas. La Sala reafirmó que el juicio de intimación de honorarios es un juicio autónomo (no una mera incidencia), en el cual el intimado está facultado para proponer, de forma acumulativa con su oposición, todas las defensas —incluidas las cuestiones previas del artículo 346 CPC—; y fijó el criterio de tramitación: las defensas no subsanables que pongan fin al proceso se resuelven en la sentencia definitiva, pero las cuestiones previas SUBSANABLES deben resolverse de manera incidental e inmediata, aplicando por analogía el procedimiento breve de los artículos 884 y siguientes del CPC (criterio de la sentencia N° 1663/2007, caso Antonio Agüero Guevara). Al haberse omitido esa resolución previa y diferirla al fondo, hubo subversión procesal con violación del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo (decidido como asunto de mero derecho, sin audiencia oral); ANULADA la sentencia impugnada y REPUESTA la causa para que se resuelvan las cuestiones previas subsanables.

Los hechos procesales:

En una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Jesús Arnoldo Zambrano Castro contra Irwin Erardo Lugo Barrera, el intimado, al oponerse al cobro, acumuló las cuestiones previas de los ordinales 6° (defecto de forma de la demanda) y 11° (prohibición de la ley de admitir la acción) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal de instancia no resolvió esas cuestiones previas: continuó el procedimiento de intimación, abrió la articulación probatoria de ocho días del artículo 607 CPC y, por auto del 30/06/2025, declaró extemporáneas las pruebas del intimado. El Juzgado Superior Segundo del Estado Táchira confirmó ese auto (24/11/2025), sosteniendo que las cuestiones previas debían resolverse como punto previo en la sentencia de mérito, sin incidir en el lapso probatorio.

Contra ese fallo, el intimado ejerció amparo constitucional ante la Sala Constitucional.

La doctrina de la Sala:

1. El juicio de intimación de honorarios es un juicio autónomo. Reiterando su doctrina (sentencias N° 3.005/2004 José Manuel Navarro Blanco; SCC N° 67/2001, N° 188/2006; y N° 1663/2007 Antonio Agüero Guevara), la Sala recordó que la estimación e intimación de honorarios «constituye en realidad un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del proceso principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente».

2. El intimado puede oponer cuestiones previas junto con su oposición. Por ser un juicio autónomo, y para garantizar el derecho a la defensa, «la parte intimada se encuentra facultada para proponer, de forma acumulativa con su escrito de oposición, todas las defensas que estime pertinentes, inclusive las cuestiones previas previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil».

3. La clave — cómo se tramitan según sean o no subsanables:

  • Las defensas que tengan por efecto la terminación del proceso y NO sean subsanables → se resuelven en la sentencia definitiva.
  • Las cuestiones previas subsanables → deben resolverse «de manera incidental e inmediata, aplicando por analogía el procedimiento establecido en los artículos 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil» (procedimiento breve), tal como fijó la sentencia N° 1663/2007.

4. La subversión procesal en el caso. Al no haber resuelto las cuestiones previas subsanables por el procedimiento de los artículos 884 y siguientes CPC —difiriéndolas indebidamente al fondo— los tribunales incurrieron en subversión del procedimiento, con lesión del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso (arts. 26, 49 y 257 CRBV).

Tramitación como mero derecho: invocando su criterio vinculante de la sentencia N° 993/2013 (Daniel Guédez Hernández), la Sala resolvió el amparo como asunto de mero derecho, sin convocar la audiencia oral, por bastar los recaudos para pronunciarse.

DISPOSITIVA (N° 0795, 10/06/2026):

  1. COMPETENTE para conocer del amparo (art. 25.20 LOTSJ; art. 4 Ley Orgánica de Amparo).
  2. ADMITE la acción.
  3. DE MERO DERECHO su resolución.
  4. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la tutela constitucional.
  5. SE ANULA la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Estado Táchira (24/11/2025) y todo lo actuado posterior.
  6. SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado de Primera Instancia resuelva las cuestiones previas subsanables conforme a los artículos 884 y siguientes CPC.

La Sala hizo además un llamado de atención a los jueces de instancia para que ajusten su juzgamiento a esta doctrina vinculante y eviten la reiteración de estas subversiones procesales.

Relevancia práctica:

  1. Al ser intimado en un cobro de honorarios, la estrategia defensiva puede incluir cuestiones previas acumuladas a la oposición — no queda limitado a impugnar el monto y pedir retasa. Es un juicio autónomo y admite todas las defensas del artículo 346 CPC.
  2. Distinción operativa clave: exigir que las cuestiones previas subsanables se resuelvan de inmediato por el trámite breve de los artículos 884 y ss. CPC —y no que se posterguen al fondo— es lo que preserva el derecho a la defensa; diferirlas es subversión procesal denunciable por amparo.
  3. Doctrina vinculante y de aplicación general: aunque nace de un caso del Estado Táchira, el criterio rige para todo juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales en el país, y refuerza la línea de la sentencia N° 1663/2007 (Agüero Guevara).

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