Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 020
El escrito de formalización del recurso de casación laboral debe respetar los límites de forma de los artículos 171 y 172 de la LOPT: excederlos mediante márgenes reducidos, letra diminuta y más de 70 líneas por folio es una forma burda de evadir la ley que puede acarrear responsabilidad disciplinaria
- Fecha
- 19 de marzo de 2025
- Expediente
- AA60-S-2023-000330 (23-330)
- Ponente
- Edgar Gavidia Rodríguez
- Partes
- María Claudia Russián Bolívar vs. Técnica Marmolera Venezolana, C.A. y Granitos del Orinoco, S.A. (grupo de empresas) — cobro de diferencia de prestaciones sociales
Criterio
En un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por una trabajadora contra el grupo de empresas Técnica Marmolera Venezolana y Granitos del Orinoco (Ciudad Bolívar), la Sala de Casación Social aprovechó el punto previo para hacer un severo llamado de atención al abogado de las demandadas por un escrito de formalización «ininteligible, ambiguo, oscuro, confuso y plagado de una pésima redacción», con folios de más de 70 líneas, márgenes reducidos, interlineado de un espacio o menos y letra inferior a la razonable. La Sala fijó reglas concretas de forma que debe respetar todo profesional del derecho dentro de los tres folios de los artículos 171 y 172 de la LOPT: márgenes de 2 a 3 cm, máximo 40 líneas por página, interlineado no inferior a 1,5 y fuente entre 10 y 12 puntos; y advirtió que la reincidencia dará lugar a oficiar al Colegio de Abogados para determinar la responsabilidad disciplinaria conforme al artículo 3 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Pese a la defectuosa técnica, la Sala extremó sus funciones y analizó las denuncias, desestimándolas todas: declaró SIN LUGAR el recurso de casación y CONFIRMÓ el fallo que favoreció a la trabajadora, con costas a la demandada.
Los hechos:
María Claudia Russián Bolívar demandó por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a las sociedades mercantiles Técnica Marmolera Venezolana, C.A. y Granitos del Orinoco, S.A., conformadas como grupo de empresas. El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar (29/06/2023), declaró sin lugar la apelación de las demandadas y con lugar la de la trabajadora, modificando el fallo de primera instancia en su favor. Las demandadas anunciaron y formalizaron recurso de casación.
El punto previo — la doctrina de forma:
Antes de examinar los vicios denunciados, la Sala se vio «en la imperiosa obligación de hacer un severo llamado de atención» al apoderado de las codemandadas, por un escrito de formalización «ininteligible, ambiguo, oscuro, confuso y plagado de una pésima redacción, en absoluto desconocimiento de las reglas de ortografía y redacción, así como los básicos signos de puntuación impartidos por educación primaria».
La Sala constató que cada folio contenía más de 70 líneas, con márgenes muy reducidos, interlineado de un espacio o menos y un tamaño de letra notablemente inferior al razonable — todo ello para eludir materialmente el límite de tres folios útiles y sus vueltos que imponen los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Recordando su sentencia N.° 276 del 22/07/2024 (caso Henris Manuel Mejías), calificó esa práctica como «un uso abusivo, irrespetuoso e indiscriminado» de los folios permitidos, contrario al principio de economía del lenguaje y que «tocan la delgada línea de la indefensión de sus representados».
Las reglas concretas que fijó la Sala —a observar por todo profesional del derecho dentro de los tres folios de los artículos 171 y 172 LOPT—:
- a. Márgenes de 2 a 3 centímetros por cada lado de la página.
- b. Cada página no debería exceder de 40 líneas.
- c. El interlineado no inferior a 1,5.
- d. Tamaño de letra entre 10 y 12 puntos.
Invocando a Ángel Osorio (El Alma de la Toga) —«el abogado debe tener por virtud la claridad y la brevedad que debe reflejarse en sus escritos»—, la Sala advirtió que, de reincidir el profesional en errores de tal magnitud, se reserva el derecho de oficiar al Colegio de Abogados correspondiente para que se determine la responsabilidad disciplinaria conforme al artículo 3 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
El fondo:
No obstante las graves deficiencias del escrito, la Sala —«extremando sus funciones», en resguardo de los artículos 26 y 257 de la Constitución— analizó igualmente las denuncias formuladas (incongruencia negativa, inmotivación, contradicción en la motivación, entre otras) y las desestimó todas. Entre otros puntos, confirmó que la recurrida distribuyó correctamente la carga de la prueba: dada la forma en que las codemandadas contestaron, les correspondía a ellas probar la fecha de inicio de la relación laboral con el grupo de empresas, que la demandante no prestó servicios en los períodos reclamados y que habían honrado el pago de los pasivos laborales.
DISPOSITIVA (N.° 020, 19/03/2025):
- SIN LUGAR el recurso de casación de la parte demandada.
- Se CONFIRMA el fallo recurrido (favorable a la trabajadora).
- Costas del recurso a la accionada (arts. 61 y 175 LOPT).
Relevancia práctica:
- Es una advertencia formal con consecuencias reales para el litigante. No se trata de un simple reproche estilístico: la Sala fijó parámetros medibles (márgenes, líneas, interlineado, fuente) y anunció la vía disciplinaria ante el Colegio de Abogados en caso de reincidencia.
- Conviene ajustar las plantillas de formalización y contestación en casación laboral a esos cuatro parámetros — un escrito que los respete no solo evita el llamado de atención, sino que se lee mejor y comunica con más fuerza.
- La flexibilidad de la técnica casacional en materia laboral no exime de los requisitos mínimos de escritura: como recuerda la Sala, el proceso laboral se rige por la oralidad, y los argumentos pueden desarrollarse con amplitud en la audiencia oral y pública.