Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 00339
Las medidas preventivas de la SUNDDE no pueden convertirse en sanción definitiva: omitir el pronunciamiento sobre los descargos y no abrir el procedimiento administrativo sancionatorio viola el debido proceso y acarrea la nulidad del acto
- Fecha
- 18 de noviembre de 2021
- Expediente
- 2018-0518
- Ponente
- Marco Antonio Medina Salas
- Partes
- Inversiones El Salmón, C.A. (ISALCA) vs. Vicepresidencia Ejecutiva de la República / Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE)
Criterio
En una fiscalización de precios justos, la SUNDDE dictó contra ISALCA medidas preventivas de venta supervisada y ajuste inmediato de precios (art. 70 de la Ley Orgánica de Precios Justos de 2015). La empresa se opuso en el lapso legal y, además, presentó escrito de alegatos y pruebas; la Superintendencia dictó la Providencia DNAP/DS/20170236 ratificando las medidas —ya calificadas de «sancionatorias»— pronunciándose únicamente sobre la solicitud de revocatoria y omitiendo por completo los argumentos y pruebas del segundo escrito. Ni la SUNDDE ni la Vicepresidencia respondieron después la reconsideración ni el jerárquico (doble silencio administrativo). La SPA declaró CON LUGAR la demanda de nulidad: el procedimiento de inspección y fiscalización (arts. 64-76 LOPJ) es distinto del procedimiento administrativo sancionatorio (arts. 77 y ss., con audiencia de descargos y lapso probatorio); detectados indicios de infracción, la Administración debía remitir las actuaciones al sancionatorio (art. 75) — no lo hizo, y al ratificar las medidas sin valorar los descargos violó el debido proceso (art. 49 CRBV). NULA la Providencia y ORDENADO el levantamiento de las medidas. La indemnización de daños se declaró improcedente en el juicio de nulidad: debe tramitarse por demanda de contenido patrimonial.
Los hechos:
Con base en la Ley Orgánica de Precios Justos (Decreto N.° 2.092 de 2015), la SUNDDE fiscalizó la sede de Inversiones El Salmón, C.A. (ISALCA) (acta N.° 008182, 06/10/2017) y el 21/10/2017 dictó medidas preventivas de ajuste inmediato de precios y venta supervisada de todos sus productos. La empresa hizo oposición tempestiva (art. 73) y, el mismo día, consignó escrito de alegatos y pruebas invocando la audiencia de descargos del artículo 78.
La Superintendencia respondió con la Providencia DNAP/DS/20170236 (31/10/2017): ratificó la venta supervisada y el ajuste de precios —a los que el propio acto denomina «medidas sancionatorias»— y solo dejó sin efecto la multa sugerida de 50.000 U.T. Contra esa decisión ISALCA ejerció reconsideración (silencio) y luego recurso jerárquico ante la Vicepresidencia Ejecutiva de la República (silencio otra vez), lo que abrió la vía contencioso administrativa ante la SPA.
El razonamiento de la Sala:
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Dos procedimientos distintos. La Ley Orgánica de Precios Justos regula, en secciones separadas, (a) la inspección y fiscalización (arts. 64-76), dentro de la cual pueden dictarse medidas preventivas con su incidencia de oposición; y (b) el procedimiento administrativo sancionatorio (arts. 77 y ss.), que sí contempla audiencia de descargos, lapso probatorio y acto conclusivo. El artículo 75 ordena que, si de la fiscalización surgen indicios de infracción, las actuaciones se remitan al funcionario competente para sustanciar el sancionatorio.
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Lo que hizo la SUNDDE. En la Providencia impugnada se pronunció únicamente sobre la solicitud de revocatoria de la medida preventiva, omitiendo por completo los argumentos y las pruebas promovidas en el escrito de descargos; y nunca abrió el procedimiento administrativo sancionatorio, pese a ratificar unas medidas que el propio acto calificaba de sancionatorias.
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La consecuencia. Recordando su doctrina sobre el artículo 49 CRBV (no basta que exista un procedimiento: el administrado debe poder alegar y promover pruebas y obtener decisión motivada — sentencias 0411/2013 y 00035/2020), la Sala concluyó que la Superintendencia violó el debido proceso al dictar la Providencia impugnada. El Ministerio Público coincidió: se decidió «dentro de una fiscalización» sin conceder la actividad probatoria debida.
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Los daños van por otra vía. La solicitud de que se ordenara pagar el valor de las 330.369 cajas de enlatados (USD 3.082.513,34) más daños, lucro cesante e indexación fue declarada improcedente: ese pronunciamiento está vedado en el juicio de nulidad y debe tramitarse mediante demanda de contenido patrimonial, de procedimiento incompatible (sentencias 00358/2016 y 00271/2018). Las pruebas consignadas en etapa de decisión tampoco podían apreciarse, por extemporáneas (SC 1042/2008).
DISPOSITIVA (00339, publicada el 18/11/2021):
- CON LUGAR la demanda de nulidad contra la denegatoria tácita (doble silencio administrativo).
- NULA la Providencia Administrativa DNAP/DS/20170236.
- Se ORDENA a la SUNDDE el levantamiento de las medidas preventivas.
- IMPROCEDENTE la indemnización de daños y perjuicios en este procedimiento.
Relevancia práctica:
- La medida preventiva no es la sanción. Si la Administración de precios justos (o cualquier administración con esquema similar) pretende que los efectos de una medida cautelar se vuelvan definitivos sin abrir el procedimiento sancionatorio con descargos y pruebas, el acto es nulo por violación del debido proceso.
- El silencio administrativo no blinda al órgano: agotada la vía con denegatorias tácitas, el contencioso administrativo controla el fondo — y aquí el doble silencio (SUNDDE y Vicepresidencia) terminó en nulidad total.
- Estrategia resarcitoria: la nulidad y la indemnización corren por procedimientos distintos; quien busque el resarcimiento debe plantear una demanda de contenido patrimonial, sin esperar que el juicio de nulidad la resuelva.