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Sala Constitucional · Sentencia N.º 0527

El ejercicio de la capacidad de postulación no convierte al abogado en socio ni cómplice de su cliente: denunciar penalmente al apoderado por haber comparecido y opuesto defensas en un juicio civil equivale a criminalizar la profesión

Fecha
10 de abril de 2025
Expediente
24-0691
Ponente
Michel Adriana Velásquez Grillet
Partes
Iván Enrique Harting Villegas, Elia Josefina Abad Aranguren, Mercantil Sucre, C.A. e Inversiones 313755, C.A. (solicitud de avocamiento)
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Criterio

Tras ser demandada en un juicio civil de nulidad de contratos, la parte actora denunció penalmente a la directora de la empresa demandada y a su apoderado judicial, imputándoles fraude continuado, apropiación indebida, legitimación de capitales y asociación para delinquir por el solo hecho de haber comparecido al juicio y opuesto cuestiones previas. La Sala Constitucional declaró inadmisible el avocamiento por inepta acumulación, pero aprovechó para fijar un criterio de relieve gremial: el ejercicio de la capacidad de postulación y de las facultades conferidas por el mandato no hace a los apoderados socios ni cómplices de sus clientes, ni partícipes de sus ganancias o pérdidas, pues están vinculados a ellos por el mandato y no directamente al caso, del que carecen del interés procesal que sí tiene el cliente. Sostener lo contrario sería criminalizar la profesión del abogado y someter a la jurisdicción penal los mismos hechos que corresponden a los tribunales civiles. Ordenó notificar al Fiscal para que considerase ese pronunciamiento respecto del ejercicio profesional del abogado denunciado.

Una ciudadana demandó en sede civil la nulidad de varios contratos de compraventa de inmuebles contra la sociedad Mercantil Sucre, C.A. Citada la empresa en la persona de su directora, y luego de que su apoderado judicial opusiera cuestiones previas, la demandante acudió al Ministerio Público y denunció penalmente tanto a la directora como al abogado, imputándoles fraude continuado, apropiación indebida calificada, legitimación de capitales y asociación para delinquir —a él en calidad de cómplice, por el solo hecho de ser el apoderado de la empresa en el juicio civil—. Un juzgado penal de control acordó medidas preventivas. El abogado y sus representados solicitaron el avocamiento de la Sala Constitucional.

La Sala declaró inadmisible la solicitud por inepta acumulación de pretensiones, pero antes de hacerlo dejó sentado un criterio que interesa a todo el foro y que difícilmente podía dejar pasar.

Constató primero la secuencia temporal, que resulta elocuente: la denuncia penal se interpuso después de iniciado el juicio civil, estando ya citada la demandada y apenas un mes después de que su apoderado formulara cuestiones previas, esgrimiendo además los mismos alegatos contenidos en la demanda civil. La Sala no encontró razonable que, tras demandar a una empresa y lograr su citación, la actora denunciara penalmente a quienes comparecieron a defenderse, con la expectativa —según se desprende del propio planteamiento— de que no actuaran en el juicio porque ella así lo pedía.

Sobre esa base fijó la doctrina. El ejercicio de la capacidad de postulación y de las facultades que los mandantes confieren a los apoderados para que defiendan sus derechos e intereses no los hace socios ni cómplices de sus clientes, ni partícipes de las ganancias o pérdidas que estos puedan experimentar. Al alegar en juicio a favor de sus representados, los abogados en ejercicio están vinculados a los clientes en razón de sus mandatos y no directamente a los casos, pues carecen del interés procesal que el cliente sí posee. De allí que no pueda decirse que el defensor en una causa penal sea cómplice o esté asociado con su defendido para delinquir, ni que el apoderado en causa civil sea socio y corresponsable con su cliente por las resultas del proceso.

Afirmar lo contrario, concluye la Sala con una expresión que conviene citar, sería criminalizar la profesión del abogado y someter paralelamente a la jurisdicción penal los mismos hechos que, agotada ya esa vía, deben ventilarse ante los tribunales civiles, únicos competentes para conocer del asunto. Invocando su condición de garante del orden público constitucional y del derecho a la libertad personal, ordenó notificar al Fiscal correspondiente para que considerase lo establecido en el fallo en relación con el ejercicio profesional del abogado denunciado.

La decisión ofrece un respaldo concreto frente a una práctica que, aunque no sea frecuente, resulta particularmente grave cuando ocurre: la denuncia penal usada como instrumento para desplazar al abogado de la contraparte del juicio en el que actúa. Quien la enfrente encontrará aquí la formulación precisa del principio —el vínculo del abogado es con el mandato, no con el caso— y el precedente de una Sala que no solo lo declaró, sino que ofició al Ministerio Público para que lo tomara en cuenta.

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