Sala Constitucional · Sentencia N.º 1179
El abogado tiene legitimación ad causam para intimar directamente sus honorarios a la parte condenada en costas, sin necesidad de poder de su propio cliente: negarle esa cualidad crea una causal de inadmisibilidad no prevista en la ley y vulnera la tutela judicial efectiva y el principio pro actione
- Fecha
- 23 de julio de 2025
- Expediente
- 25-0462
- Ponente
- Lourdes Benicia Suárez Anderson
- Partes
- Juan Ernesto Rondón Pérez (solicitud de revisión constitucional — estimación e intimación de honorarios derivados de costas procesales)
Criterio
Un juzgado superior declaró inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios que un abogado intentó contra la parte condenada en costas, razonando que las costas pertenecen al vencedor y que el abogado necesitaba poder de su cliente para reclamarlas. La Sala Constitucional anuló ese fallo por vía de revisión. Del análisis conjunto de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento concluyó que la ley atribuye a los profesionales del derecho una pretensión directa para el cobro de sus honorarios contra la parte vencida y condenada en costas, criterio que la propia Sala ha considerado vinculante. Precisó el matiz decisivo: la pretensión directa procede para el cobro de los honorarios, no para el de la totalidad de las costas —allí sí faltaría cualidad—, y no opera en materia de amparo constitucional. Declarar esa falta de legitimación configuró una causal de inadmisibilidad no contemplada en la ley, lesiva de la tutela judicial efectiva y del principio pro actione.
Un abogado que había representado con éxito a su cliente en un juicio de reivindicación demandó, en nombre propio, la estimación e intimación de sus honorarios profesionales contra la parte que resultó vencida y condenada en costas. El tribunal de municipio declaró con lugar la pretensión, pero el Juzgado Superior del Estado Portuguesa anuló esa decisión y declaró inadmisible la demanda, con un razonamiento aparentemente sólido: las costas procesales pertenecen a la parte vencedora —no a sus abogados—, de modo que sería el cliente quien debe reclamarlas, y el abogado que acciona directamente estaría reclamando para sí un derecho ajeno, con riesgo incluso de enriquecimiento sin causa si ya cobró de su patrocinado.
La Sala Constitucional revisó y anuló ese fallo. Su análisis parte del artículo 23 de la Ley de Abogados, que en efecto establece que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores; pero que agrega —y esto es lo determinante— que sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado. Concordado con el artículo 24 del Reglamento de esa ley, que define como obligado a la parte condenada en costas, el resultado es inequívoco: la ley atribuye a los profesionales del derecho una pretensión directa para cobrar los honorarios causados por su actividad en el proceso, contra la parte contraria a su patrocinado que resultó totalmente derrotada.
La Sala introduce, sin embargo, una distinción fina que conviene retener al redactar el libelo. La pretensión directa existe para el cobro de los honorarios profesionales, no para el cobro de la totalidad de las costas —de las cuales los honorarios son solo una partida—: si el abogado pretendiera reclamar íntegramente las costas, entonces sí carecería de legitimación ad causam. Y recuerda una excepción ya fijada en su sentencia N.º 320 del año 2000: en materia de amparo constitucional esa acción directa no existe, salvedad que no resultaba aplicable al caso por tratarse de un juicio de reivindicación.
Sobre esa base, la Sala concluyó que el juzgado superior hizo una interpretación errada de su doctrina —que ha llegado a considerar vinculante, revisando fallos que se apartan de ella— y que al decretar una falta de legitimación no contemplada expresamente en instrumentos normativos de rango legal configuró injustificadamente una limitante para la admisión de una demanda que el ordenamiento sí prevé. Ese proceder lesionó la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, conforme al cual las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción, y las causales de inadmisibilidad —de derecho estricto e interpretación restringida— no son instrumentos al servicio del arbitrio del juez. Declaró ha lugar la revisión, anuló la sentencia y ordenó que otro juzgado superior decida nuevamente la apelación.
Para el ejercicio profesional el criterio tiene aplicación inmediata y conviene tenerlo a mano: cuando se obtiene una condenatoria en costas, el abogado no depende del impulso ni del poder de su propio cliente para cobrar lo que le corresponde, sino que puede intimar directamente al perdidoso. Dos cautelas, eso sí, marcan la diferencia entre una demanda admisible y una inadmisible: pedir los honorarios y no las costas en bloque, y verificar que la condenatoria no provenga de un amparo constitucional. Conviene leer esta decisión junto con la ficha sobre la sentencia de la Sala de Casación Civil en materia de honorarios que este repertorio recoge —donde los mensajes de WhatsApp sirvieron para probar el pacto y el pago—, pues entre ambas cubren las dos preguntas que ordinariamente decide un juicio de honorarios: quién puede reclamarlos y cómo se prueban.