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Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00554

Los servicios médicos y odontológicos prestados por profesionales en libre ejercicio no están sujetos al ISAE municipal, aunque se organicen bajo una sociedad mercantil: lo determinante es la naturaleza civil de la actividad, no la forma societaria

Fecha
07 de agosto de 2019
Expediente
2011-0213
Ponente
Bárbara Gabriela César Siero
Partes
Somos Salud, C.A. vs. Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda (ISAE)
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Criterio

La Sala Político-Administrativa confirmó que una sociedad mercantil cuyo objeto social se ejecuta a través de un cuerpo de médicos y odontólogos en libre ejercicio de su profesión no está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas municipal, porque la actividad que despliega es de naturaleza civil —una profesión liberal— y no mercantil, que es lo que el artículo 179.2 constitucional permite gravar a los municipios. La forma societaria adoptada no transforma la naturaleza de la actividad. La carga de demostrar que la contribuyente ejercía actividades predominantemente mercantiles correspondía al Fisco municipal, que no aportó elementos de convicción. Sin lugar la apelación del Municipio Chacao; anulados los actos impugnados.

Somos Salud, C.A., empresa dedicada a la prestación de servicios de salud en el Municipio Chacao, recibió de la Dirección de Administración Tributaria municipal la Resolución N° L/522.07.09, que ratificó su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE), tratando además esa decisión como la respuesta a una “consulta” que —según la propia empresa— nunca elevó. Cuando la contribuyente ejerció el recurso jerárquico, la Alcaldía lo declaró inadmisible mediante la Resolución N° 111/2009. El Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas declaró con lugar el recurso contencioso tributario, y el Municipio apeló ante la Sala Político-Administrativa.

El fondo del debate era conocido pero de enorme incidencia práctica: si una sociedad constituida bajo forma mercantil, cuyo objeto se ejecuta mediante médicos y odontólogos, puede ser gravada con el ISAE. La empresa sostuvo que el artículo 179, numeral 2, de la Constitución circunscribe el hecho imponible de ese impuesto municipal a las actividades de naturaleza mercantil, de modo que las profesiones liberales —ejercidas por personas naturales o agrupadas en personas jurídicas— quedan fuera de la potestad tributaria municipal.

La Sala confirmó esa tesis reiterando su propia doctrina —incluido el precedente del caso Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., resuelto pocas semanas antes con la sentencia N° 00889/2019—. De las facturas cursantes en autos constató que la actividad de Somos Salud consistía en consultas de medicina interna, oftalmología, urología, traumatología, pediatría, gastroenterología, ginecobstetricia, cardiología y servicios odontológicos, todos prestados por profesionales titulados y colegiados en el ejercicio libre de su profesión. Esa actividad es de naturaleza civil, no mercantil, y la forma societaria adoptada para organizarla no altera su naturaleza. Añadió la Sala un punto probatorio que conviene retener: era la representación fiscal municipal quien debía aportar elementos de convicción que demostraran de manera fehaciente que la contribuyente ejercía actividades predominantemente mercantiles, y no lo hizo.

En consecuencia, la Sala declaró sin lugar la apelación del Municipio Chacao, confirmó el fallo de instancia, declaró con lugar el recurso contencioso tributario y anuló los actos impugnados —con la única salvedad del señalamiento sobre el procedimiento especial de repetición de pago indebido del Código Orgánico Tributario, que quedó en pie—. No hubo condenatoria en costas al Municipio, por las prerrogativas procesales que la jurisprudencia constitucional reconoce a los entes político-territoriales.

El criterio interesa a todo consultorio, clínica o grupo médico organizado como compañía anónima: la etiqueta mercantil del registro no convierte en gravable lo que constitucionalmente no lo es. Y para los municipios, el fallo recuerda que la sujeción al ISAE no se presume por la forma societaria del contribuyente, sino que debe demostrarse a partir de la actividad realmente desplegada.

Doctrina del bufete sobre este tema

Tributario · Julio César Díaz Valdez · Publicado en Revista de la Facultad de Derecho (UCAB), N° 75, 2020-2021 Los servicios de salud prestados por las sociedades mercantiles «clínicas e instituciones privadas» y su no sujeción al Impuesto sobre las Actividades Económicas Tributario · Julio César Díaz Valdez PARÁMETROS ESENCIALES DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Tributario · Julio César Díaz Valdez SENTENCIA SC. 29/04/2014. NULIDAD PARCIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE HERES. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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