Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 079
La comisión electoral de una asociación civil está sujeta a los principios del artículo 294 de la Constitución: permitir la postulación de un candidato inelegible por «sugerencia» de un expresidente del órgano electoral y por interferencia de un tercero vulnera su independencia e imparcialidad y anula todo el proceso comicial
- Fecha
- 29 de noviembre de 2024
- Expediente
- AA70-E-2023-000046
- Ponente
- Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta
- Partes
- José Ángel Bruzual Vargas vs. Comisión Electoral de FEDECÁMARAS Bolívar y David Enrique Bermúdez — recurso contencioso electoral con amparo cautelar
Criterio
Un miembro y candidato a la presidencia de FEDECÁMARAS Bolívar impugnó la elección del Comité Ejecutivo para el período 2023-2025, alegando que el candidato electo no cumplía las condiciones de idoneidad subjetiva exigidas. La Sala Electoral —que ya había acordado amparo cautelar suspendiendo los efectos del proceso comicial mediante sentencia N.° 088 del 25 de julio de 2023— constató dos vicios determinantes: (i) la inelegibilidad del candidato electo, incurso en una investigación penal que lo hacía inelegible conforme al literal «c» del artículo 43 de los Estatutos de la Federación; y (ii) la vulneración, por parte de la propia Comisión Electoral, de los principios de independencia y autonomía funcional, transparencia, confiabilidad e imparcialidad del artículo 294 de la Constitución, al permitir esa postulación por «sugerencia» del expresidente de la Comisión Electoral y por la interferencia de un tercero, pese a haber constatado la causal de inelegibilidad. Reiterando su criterio (sentencias 112/2022 y 094/2023), la Sala recordó que todo órgano encargado de organizar y conducir un proceso electoral funge de árbitro y no puede mostrar preferencia por ningún factor en contienda. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso: NULAS todas las actuaciones de la Comisión Electoral y NULO el proceso electoral 2023-2025; IMPROCEDENTE la reposición a la fase de postulaciones; se ORDENÓ convocar nuevas elecciones en lapso prudencial conforme al Reglamento Electoral y los Estatutos, y quedó sin efectos jurídicos el amparo cautelar.
Los hechos:
El 3 de julio de 2023, José Ángel Bruzual Vargas, en su alegada condición de miembro de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECÁMARAS) con sede en el Estado Bolívar — FEDECÁMARAS Bolívar y candidato a la Presidencia del Comité Ejecutivo para el período 2023-2025, ejerció recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de esa Federación y contra el ciudadano David Enrique Bermúdez, por haber sido este «irritamente» electo Presidente el 16 de junio de 2023, al no cumplir —según el recurrente— «con las condiciones de idoneidad subjetiva exigidas».
Mediante sentencia N.° 088 del 25 de julio de 2023, la Sala Electoral admitió el recurso y acordó el amparo cautelar, suspendiendo los efectos del proceso comicial (los actos de totalización, adjudicación y proclamación) y ordenando que el Comité Ejecutivo del período inmediatamente anterior se incorporara provisionalmente en el ejercicio de sus funciones.
El razonamiento de la Sala:
1. La comisión electoral como árbitro imparcial. Reiterando su criterio (sentencias N.° 112 del 01/12/2022, caso Crisanto Antonio Bello Vetencourt, y N.° 094 del 10/08/2023, caso Nicanor García Rivadulla y otros), la Sala recordó que «todo órgano encargado de organizar, dirigir y conducir un proceso electoral necesariamente debe actuar [orientado por] los principios de democracia, confiabilidad, transparencia, imparcialidad e igualdad, sin que le esté dado en modo alguno actuar o demostrar preferencia o simple inclinación hacia uno de los factores que participan en la contienda electoral» — porque ese órgano funge de árbitro o mediador y debe velar por que todos los participantes cumplan las normas y compitan en igualdad de condiciones.
2. Los vicios constatados. La Sala determinó que la Comisión Electoral de FEDECÁMARAS Bolívar vulneró el artículo 294 de la Constitución al permitir la postulación del candidato David Enrique Bermúdez:
- por una «sugerencia» del ciudadano Ciro García, en su carácter de expresidente de la Comisión Electoral de esa Federación;
- por la interferencia del ciudadano Austerio Segundo González González;
- y, sobre todo, pese a haber constatado, en las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, que el candidato se encontraba incurso en una investigación penal que lo hacía inelegible a tenor del literal «c» del artículo 43 de los Estatutos de la Federación.
3. La consecuencia. Constatadas la inelegibilidad del candidato electo y la vulneración de los principios de independencia funcional, autonomía funcional, transparencia, confiabilidad e imparcialidad del artículo 294 constitucional, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso y anuló el proceso comicial, estimando inoficioso pronunciarse sobre los restantes alegatos.
DISPOSITIVA (N.° 079, 29/11/2024):
- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral. En consecuencia:
- 1.1. NULIDAD de todas las actuaciones ejecutadas por la Comisión Electoral de FEDECÁMARAS Bolívar en el marco del proceso de elecciones para el período 2023-2025.
- 1.2. IMPROCEDENTE el requerimiento de reposición del proceso comicial a la fase de postulaciones de los candidatos.
- 1.3. NULIDAD del proceso electoral destinado a elegir las nuevas autoridades del Comité Ejecutivo para el período 2023-2025.
- Se ORDENA a la Comisión Electoral que, una vez notificada la sentencia, convoque a elecciones en un lapso prudencial y, en observancia del Reglamento Electoral y de los Estatutos Sociales, organice, desarrolle y ejecute el proceso electoral garantizando los principios rectores consagrados en la Constitución y en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
- QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS el amparo cautelar decretado en la sentencia N.° 088 del 25 de julio de 2023, por su carácter provisional e instrumental, al haberse resuelto la acción principal de nulidad.
Relevancia práctica:
- Los principios electorales del artículo 294 CRBV se proyectan sobre las elecciones de las asociaciones civiles y gremios empresariales, no solo sobre los comicios públicos: la comisión electoral de una federación de cámaras debe comportarse como árbitro imparcial, y su parcialidad vicia todo el proceso.
- La causal de inelegibilidad estatutaria obliga al órgano electoral: si la comisión constata que un aspirante está incurso en un supuesto de inelegibilidad previsto en los estatutos —aquí, una investigación penal conforme al artículo 43, literal «c»— no puede admitir su postulación, y hacerlo por sugerencia o presión de terceros agrava el vicio.
- La nulidad no siempre implica reposición parcial: la Sala descartó reponer a la fase de postulaciones y anuló el proceso completo, ordenando convocar elecciones nuevas — criterio relevante para calibrar qué pedir al impugnar un proceso comicial gremial.
- Decisión de especial interés para el sector empresarial del Estado Bolívar y, en general, para cámaras, federaciones y asociaciones civiles que celebren procesos electorales internos.