Tributario Doctrina

Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Accidental) · Sentencia N.º 01071

La respuesta a una consulta tributaria es recurrible cuando afecta los derechos del contribuyente; y la Administración no puede desconocer las formas jurídicas de un contrato sin procedimiento de determinación previo y sin fundados indicios de elusión

Fecha
15 de julio de 2009
Expediente
2001-0799
Ponente
Emiro García Rosas
Partes
Proagro, C.A. vs. Fisco Nacional (SENIAT Región Central) — apelaciones cruzadas
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Criterio

Proagro, C.A. consultó al SENIAT sobre el tratamiento fiscal de su contrato de asociación con granjeros para la cría y engorde de pollos; la Administración respondió que la actividad era un servicio independiente gravado con ICSVM/IVA y, de paso, calificó el contrato como una estrategia para ubicarse «fuera del peso impositivo de la ley». La SPA fijó tres criterios: (1) la respuesta a una consulta tributaria SÍ es un acto recurrible cuando afecta los derechos del contribuyente (art. 164 COT 1994) — aquí, al imponerle soportar el recargo del impuesto; (2) el desconocimiento de las formas jurídicas adoptadas por las partes (arts. 55 LICSVM y 61 LIVA) exige dos condiciones que la Administración ignoró: seguir el procedimiento de determinación del COT y contar con fundados indicios del propósito de evadir, eludir o reducir el impuesto — una respuesta de consulta, sin procedimiento ni pruebas, no puede desconocer un contrato cuyo texto regulaba aportes, participación en resultados y administración como una asociación genuina; (3) en cuanto al fondo, la cría y engorde de pollos por los granjeros sí calificaba como servicio gravado para la fecha de la consulta (1999): la exención legal de entonces cubría solo las transferencias de especies avícolas, no el servicio de crianza, que solo quedó exento a partir de la reforma de la LIVA de 2002 (art. 19.14). SIN LUGAR ambas apelaciones; confirmada la sentencia de instancia.

Los hechos:

Proagro, C.A. mantenía contratos de asociación con «granjeros» para la cría y engorde de pollos: la empresa aportaba los pollitos, alimentos e insumos con exclusividad, y los granjeros ejecutaban la crianza, con participación en los resultados según una tabla de valores. En octubre de 1999, Proagro consultó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT si esa actividad gozaba de la exención avícola del ICSVM y del IVA.

La Administración respondió (oficio RCE/DSA/540/4184) que la actividad de los granjeros era un servicio independiente gravado —una obligación de hacer que configura el hecho imponible— y añadió que, aunque el contrato sugería «una actividad desarrollada en forma conjunta sin mediación de contraprestación», existía «la evidente pretensión de las partes de ubicar su actividad fuera del peso impositivo de la ley», invocando las normas de desconocimiento de formas jurídicas (art. 55 LICSVM / art. 61 LIVA). Proagro recurrió; el tribunal de instancia declaró parcialmente con lugar, y ambas partes apelaron.

Los tres criterios de la Sala:

1. La respuesta a una consulta tributaria es recurrible si afecta derechos. Contra el alegato fiscal de que la consulta «no constituye de modo alguno un acto administrativo recurrible», la Sala sostuvo que el dictamen sí era impugnable conforme al artículo 164 del COT de 1994: afectaba los derechos de la contribuyente «al tener que soportar el recargo del impuesto al valor agregado» derivado de la calificación dada a la actividad de los granjeros. No es la etiqueta de “consulta” lo que decide, sino el efecto del acto sobre la esfera jurídica del administrado.

2. El desconocimiento de formas jurídicas tiene requisitos estrictos. Los artículos 55 LICSVM y 61 LIVA permiten a la Administración desconocer sociedades, contratos y formas jurídicas —aun formalmente conformes a derecho— pero solo (i) conforme al procedimiento de determinación previsto en el COT y (ii) cuando existan «fundados indicios» del propósito fundamental de evadir, eludir o reducir el impuesto. En el caso, la Administración llegó a su conclusión «sin que mediara procedimiento alguno» —en una simple respuesta de consulta— y sin que constara en el expediente indicio alguno de la pretendida elusión; por el contrario, el contrato regulaba aportes, participación en beneficios y pérdidas, exclusividad, administración y penalidades — el contenido típico de una asociación genuina. No hubo abuso de formas; sin lugar la apelación del Fisco.

3. Pero la actividad sí era un servicio gravado (para la época). La exención avícola de las leyes vigentes en 1999 (art. 16.b LICSVM, art. 18.c LIVA) cubría únicamente las transferencias de especies avícolas destinadas a la cría — no el servicio de crianza. Como Proagro no vendía los pollos a los granjeros sino que se los entregaba para que los criaran y devolvieran, la actividad de estos calificaba como servicio independiente gravado. La propia evolución legislativa lo confirma: la reforma de la LIVA de 2002 incluyó expresamente «los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, aves» entre los exentos (art. 19.14) — exención que rige solo desde el 1° de agosto de 2002, no antes. Sin lugar también la apelación de la contribuyente.

DISPOSITIVA (01071, 15/07/2009): SIN LUGAR ambas apelaciones; se CONFIRMA la sentencia de instancia.

Relevancia práctica:

  1. Las respuestas desfavorables a consultas tributarias no son inatacables: cuando el dictamen impone o presupone una carga (soportar un impuesto, perder una exención), es un acto recurrible — criterio clave frente a la práctica administrativa de blindar sus opiniones como “no recurribles”.
  2. El desconocimiento de formas jurídicas no puede improvisarse: sin procedimiento de determinación y sin prueba de indicios fundados de elusión, la recalificación es nula. Este fallo complementa la línea del abuso de las formas (casos Sarela, LR-9, Kristoff) desde el ángulo procedimental.
  3. En materia de exenciones, la interpretación es estricta y temporal: la exención sobre transferencias de bienes no se extiende al servicio conexo, y la fecha de entrada en vigencia de una exención nueva marca la línea divisoria — planificar con la ley vigente al momento del hecho imponible, no con la posterior.

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