Artículo publicado en la Revista Venezolana de Derecho Mercantil (RVDM), órgano de la Sociedad Venezolana de Derecho Mercantil (SOVEDEM), N° 11, 2023, pp. 375-395.
Resumen
El trabajo analiza la praxis de la actividad administrativa tributaria y el principio de seguridad jurídica en diversos procedimientos y trámites administrativos, poniendo de relieve la brecha entre el marco constitucional y la práctica material de la Administración.
Consideraciones finales
El estudio demuestra que, en Venezuela, la Administración Tributaria muchas veces ejerce las funciones de recaudación y control de las obligaciones tributarias sin la debida previsión legal, erigiéndose como una «relación de poder» y no como una «relación de derechos» — lo que vicia sus actos y los torna arbitrarios.
En un Estado de Derecho y de Justicia, tanto el contribuyente como la Administración están sometidos a la ley y deben cumplir cabalmente sus obligaciones en el marco de los procedimientos administrativos establecidos. Aunque la Constitución consagra el debido proceso y el derecho a la defensa (art. 49) y somete a control jurisdiccional todo acto administrativo (art. 259), en el plano material la Administración Tributaria realiza actos arbitrarios para recaudar y controlar — y no todos los contribuyentes pueden o quieren ejercer los medios de defensa disponibles (por razones económicas, de tiempo o de celeridad). De allí la necesidad de instituciones públicas efectivas que garanticen la seguridad jurídica como genuina expresión del Derecho.