Tributario Doctrina

Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00371

Las opiniones y consultas de la Administración Tributaria no son recurribles, salvo que afecten derechos

Fecha
03 de junio de 2025
Expediente
2025-0125
Ponente
Juan Carlos Hidalgo Pandares
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Criterio

Conforme al artículo 265 del COT, contra las opiniones que la Administración Tributaria emite al interpretar normas tributarias no procede recurso alguno; solo serían impugnables si constituyeran actos definitivos que incidan en la esfera jurídica del consultante. Una opinión basada en una providencia futura aún inexistente carece de fuerza ejecutoria y no es recurrible.

Un grupo de empresas consultó al FONACIT sobre el cálculo del aporte de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) e impugnó por vía contencioso-tributaria las «opiniones» que el ente emitió en respuesta.

La Sala Político-Administrativa confirmó la inadmisibilidad del recurso. El criterio: el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece que «no procederá recurso alguno contra las opiniones emitidas por la Administración Tributaria en la interpretación de normas tributarias»; el recurso jerárquico y el contencioso tributario (arts. 272 y 286 COT) solo proceden contra actos definitivos que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten los derechos del administrado. Una consulta es recurrible únicamente por excepción, cuando constituya un acto que incida realmente en la esfera jurídica del consultante. En el caso, las opiniones se basaban en una providencia administrativa futura e inexistente, eran a título informativo, carecían de fuerza ejecutoria y no producían efecto jurídico, de modo que no eran impugnables.

Doctrina del bufete sobre este tema

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