Artículo publicado en Guayana Moderna, revista académica arbitrada de la Universidad Católica Andrés Bello — Guayana, N° 11, 2022, pp. 305-323. ISSN 2343-5658.
Resumen
El trabajo analiza la aplicación de la sanción establecida en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario (COT), relativa al ilícito tributario material por retraso en el pago de la deuda tributaria. Ese precepto califica como retraso el pago realizado después de la fecha legal, sin que medie procedimiento administrativo alguno: la multa opera de plano, de modo que el contribuyente no tiene oportunidad de alegar ni probar la existencia de circunstancias ajenas a su voluntad que le impidieron cumplir.
Frente a ello, el estudio confronta esa mecánica sancionatoria automática con el mandato constitucional de que toda actuación administrativa debe sujetarse al debido proceso (art. 49 CRBV), garantía que comprende el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
Conclusión
La calificación del ilícito tributario —presupuesto de toda sanción— exige valorar los elementos de la teoría de la responsabilidad (acción, omisión y voluntariedad dolosa o culposa) en el marco de un procedimiento administrativo contradictorio. Por consiguiente, las sanciones por retraso impuestas y exigidas sin cumplir previamente con el debido proceso —que permita derrotar la presunción de inocencia del contribuyente— resultan nulas de nulidad absoluta.