Tributario Caso de la firma

Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 00176

El amparo constitucional autónomo contra el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias no exigibles prospera en primera instancia, y su apelación corresponde a la Sala Constitucional: la SPA declina la competencia conforme a la doctrina Emery Mata Millán

Fecha
13 de marzo de 2025
Expediente
2025-0084
Ponente
Juan Carlos Hidalgo Pandares
Partes
Unidos Bolívar Snacks, C.A. vs. SENIAT — Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana (amparo constitucional contra cobro ejecutivo)
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Criterio

Tras la revocatoria por la SPA (sentencia 00582/2024) del amparo cautelar que suspendía los efectos de la Resolución de Sumario contra Unidos Bolívar Snacks, C.A., el SENIAT inició el procedimiento de cobro ejecutivo (Providencia SNAT/INTI/GRTI/RG/DCEMC/CE/2024-01) sobre obligaciones aún controvertidas judicialmente, con recargo del 10% y amenaza inminente de embargo y remate. La empresa, representada por el abogado José Rafael Natera Tirado (INPRE 15.792), ejerció amparo constitucional autónomo, y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana lo declaró CON LUGAR (sentencia PJ0662025000006, 31/01/2025), anulando el cobro ejecutivo y el Acta de Intimación por violar el debido proceso, la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva: la Administración no puede ejecutar forzosamente créditos fiscales cuya cuantía está bajo control jurisdiccional, antes de sentencia definitiva y del lapso de cumplimiento voluntario (arts. 307 y 308 COT 2020). El SENIAT apeló, y la Sala Político-Administrativa —aplicando la doctrina vinculante de la Sala Constitucional (caso Emery Mata Millán, sent. 01 del 20/01/2000)— DECLINÓ LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional, por tratarse de la apelación de un amparo autónomo decidido en primera instancia por un Tribunal Superior.

Contexto del caso — la saga Unidos Bolívar Snacks vs. SENIAT:

Este fallo forma parte del litigio derivado de la fiscalización del ISLR 2017-2019 a Unidos Bolívar Snacks, C.A., en el cual el SENIAT impuso multas por Bs. 8.702.249,41 sobre un tributo allanado de apenas Bs. 3.477,52 — más de 2.500 veces el impuesto omitido, calculadas con la Unidad Tributaria reajustada (véase en este mismo repertorio la sentencia TCT PJ0662025000043 que anuló esa Resolución).

Los hechos que motivaron el amparo:

La SPA, en sentencia N° 00582 del 25 de julio de 2024, había declarado con lugar la apelación del Fisco y revocado el amparo cautelar que suspendía los efectos de la Resolución de Sumario. Acto seguido, el SENIAT practicó el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes y luego notificó la Providencia que dio inicio al procedimiento de cobro ejecutivo, generando de pleno derecho el recargo del 10% y colocando a la empresa ante la amenaza inminente de embargo y remate de sus bienes, a pesar de que la legalidad de esas multas seguía siendo objeto del recurso contencioso tributario en curso. Frente a esa situación, el 9 de enero de 2025 los abogados José Rafael Natera Tirado (INPRE 15.792) y Efraín Nazareth Gamboa (INPRE 258.728) ejercieron amparo constitucional autónomo contra la instauración del cobro ejecutivo, denunciando la violación del debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva.

La sentencia de primera instancia (TCT Guayana, PJ0662025000006, 31/01/2025) — CON LUGAR:

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana declaró con lugar el amparo y anuló tanto la Providencia de cobro ejecutivo como el Acta de Intimación, sobre la base de dos razonamientos centrales. El primero es que la revocatoria del amparo cautelar no equivale a una orden de cobro: la sentencia 00582 de la SPA solo restableció los efectos del acto administrativo, sin autorizar al SENIAT a ejecutar forzosamente créditos cuya cuantía se encuentra bajo control jurisdiccional del propio Tribunal. El segundo es que permitir el cobro ejecutivo antes de sentencia equivaldría a que la Administración se arrogara una potestad que la Constitución reserva al juez: la ejecución solo procede tras sentencia definitivamente firme y vencido el lapso de cumplimiento voluntario, y la intimación se había practicado, además, fuera del lapso que el propio Código establece.

La decisión de la SPA (00176, 13/03/2025) — DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

El SENIAT apeló. La Sala Político-Administrativa, aplicando la doctrina vinculante de la Sala Constitucional (caso Emery Mata Millán, sentencia N° 01 del 20/01/2000, y su propia doctrina Aerolink Internacional, 00152/2000), recordó que las apelaciones y consultas sobre sentencias de amparo autónomo dictadas en primera instancia por los Juzgados o Tribunales Superiores corresponden a la Sala Constitucional — la SPA solo conserva los amparos ejercidos conjuntamente con recursos contencioso-administrativos o tributarios.

DISPOSITIVA: La SPA DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir la apelación, y ordena remitirle de inmediato las actuaciones.

Relevancia práctica:

  1. El cobro ejecutivo de obligaciones no exigibles es controlable por amparo. Cuando la Administración inicia la ejecución forzosa de créditos aún discutidos judicialmente, el amparo constitucional autónomo ante el propio TCT es una vía idónea y expedita — y en este caso obtuvo la anulación del procedimiento en 22 días.
  2. Ruta procesal de la apelación del amparo autónomo: quien pretenda apelar un amparo autónomo decidido por un TCT debe saber que el conocimiento corresponde a la Sala Constitucional, no a la SPA, por más que la materia de fondo sea tributaria.
  3. Este caso conecta directamente con la crítica doctrinal desarrollada por Julio César Díaz Valdez en su artículo “El cobro ejecutivo de obligaciones tributarias no exigibles” (Guayana Moderna, Vol. 14, 2025), disponible en la Biblioteca de este sitio.

Doctrina del bufete sobre este tema

Tributario · Julio César Díaz Valdez · Publicado en Guayana Moderna (UCAB), Vol. 14, 2025 El cobro ejecutivo de obligaciones tributarias no exigibles: un paso de la autoridad de los principios al principio de la autoridad Tributario · Julio César Díaz Valdez · Publicado en Revista Venezolana de Derecho Mercantil (RVDM), N° 11, 2023 La mala praxis de la actividad administrativa tributaria y el principio de seguridad jurídica como expresión del Derecho Tributario · Julio César Díaz Valdez · Publicado en Guayana Moderna (UCAB), N° 11, 2022 La sanción tributaria por retraso y las garantías (derechos) del contribuyente

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