Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana · Sentencia N.º PJ0662026000028
La imputación automática de pagos corrientes de ISAE a obligaciones contenidas en un acto administrativo no firme viola la tutela judicial efectiva y configura una vía de hecho susceptible de amparo cautelar
- Fecha
- 14 de abril de 2026
- Expediente
- FF01-X-2026-000009 / FF01-U-2024-000032
- Ponente
- José Gregorio Navas Rivero
- Partes
- Montajes Industriales Venezolanos (MONTIVEN) C.A. vs. SAMAT Municipio Caroní
Criterio
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana declaró procedente el amparo cautelar sobrevenido interpuesto por MONTIVEN C.A. contra la imputación automática que el SAMAT del Municipio Caroní realizaba —a través de su sistema electrónico de recaudación— de los pagos corrientes de ISAE (declaraciones de diciembre 2025 y enero 2026) a las obligaciones contenidas en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2024/0315, acto que está siendo impugnado en el RCT principal (FF01-U-2024-000032). El Tribunal ordenó al SAMAT modificar el estatus de esas obligaciones para que no puedan ser objeto de imputación al pago hasta que se decida la causa principal. El caso fue tramitado por los abogados Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634) y María Valentina Capella Durán (INPRE 311.662).
Montajes Industriales Venezolanos (MONTIVEN) C.A. (J-09504060-7), con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Díaz Díaz & Asociados, representada por los abogados Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634) y María Valentina Capella Durán (INPRE 311.662), interpuso en fecha 16 de octubre de 2024 Recurso Contencioso Tributario (Asunto FF01-U-2024-000032) contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2024/0315 (27/08/2024, notificada 05/09/2024) emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní (SAMAT), la cual confirmó el Acta Fiscal N° 476/2023 (01/08/2023) e impuso las siguientes obligaciones de ISAE, calculadas al tipo de cambio oficial (Euro: Bs. 40,78 al 22/08/2024):
| Concepto | Monto (Bs.) | Equivalente (veces T/C) |
|---|---|---|
| Impuestos causados y no pagados | 37.456,33 | 918,50 |
| Multa | 74.912,66 | 1.837,00 |
| Intereses moratorios | 67.759,04 | — |
La determinación fue realizada sobre base presuntiva mediante un procedimiento de Fiscalización y Determinación.
La conducta sobrevenida que motivó el amparo cautelar: Después de admitido el RCT principal, la SAMAT implementó un sistema electrónico de recaudación que imputaba automáticamente los pagos de las declaraciones juradas de ISAE de ejercicios corrientes a las deudas contenidas en la Resolución Culminatoria 2024/0315 — la cual todavía no había adquirido firmeza por estar recurrida judicialmente. Específicamente, las declaraciones N° 0000009636 (08/12/2025) y N° 0000018506 (12/01/2026) fueron parcialmente acreditadas a los “reparos administrativos” en los recibos de pago N° 0000060977 y N° 0000106399, tal como constataron los recibos que la empresa consignó como Anexo “B”.
La empresa caracterizó esta conducta como una vía de hecho: un cobro extrajudicial, ilegítimo y confiscatorio de créditos fiscales NO exigibles, pues el acto administrativo que los contiene no ha adquirido firmeza. Señaló que ello equivalía a imponer el principio del solve et repete (paga y después reclama), vedado en el sistema jurídico venezolano, y que lesionaba los artículos 26, 49, 49.1 y 49.2 de la CRBV (tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia).
Punto previo — admisibilidad del amparo cautelar sobrevenido: La acción de amparo cautelar fue interpuesta con posterioridad a la admisión de la causa principal, lo que en principio contradice el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos. El TCT acogió la solicitud amparándose en la sentencia SPA N° 00668/2025 (caso Toyogil Puerto Ordaz C.A., 31/07/2025), que precisó que el trámite de solicitudes cautelares en procedimientos contencioso-administrativos debe garantizar brevedad y no formalidad (art. 26 CRBV) para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, y ordenó la apertura de cuaderno separado (FF01-X-2026-000009).
Sobre el fumus boni iuris constitucional, el Tribunal verificó que la Resolución Culminatoria N° 2024/0315 se estaba ejecutando automáticamente vía imputación al pago sin haber adquirido firmeza, que el acto se encontraba todavía en fase de sustanciación en la causa principal, y que esa imputación automática equivalía a hacer ejecutivo el acto antes de que fuera definitivamente firme, lo cual constituye una flagrante violación de la tutela judicial efectiva. Sobre el periculum in damni, bastó constatar que la vía de hecho del sistema electrónico del SAMAT ya se estaba ejecutando efectivamente, como demostraban los propios recibos de pago consignados: el daño no era hipotético sino real e inminente.
El Tribunal admitió la Acción de Amparo Cautelar Constitucional sobrevenida interpuesta por MONTIVEN C.A. contra la imputación automática de pagos, la declaró procedente, y en virtud de ello quedaron suspendidos los efectos de ejecutividad y ejecutoriedad de la Resolución N° 2024/0315. Ordenó, además, a la SAMAT modificar el estatus de las obligaciones determinadas en esa Resolución para que no pudieran ser objeto de imputación al pago hasta que se decidiera su firmeza en la causa principal, restituyendo a MONTIVEN a la situación jurídica que ostentaba antes de la lesión, y exhortó a los representantes del SAMAT a cumplir la decisión bajo apercibimiento de responsabilidad individual de los funcionarios.
Nota procesal: La decisión es apelable en un solo efecto. El amparo mantiene sus efectos hasta que la instancia superior (apelación o consulta) decida. La causa principal (RCT contra la Resolución 2024/0315 en la causa FF01-U-2024-000032) permanece pendiente de decisión definitiva.
Nos encontramos, en este caso, con algo que ninguna estrategia procesal puede anticipar del todo: la Administración dejó de discutir en el expediente y empezó a cobrarse a sí misma a través de un sistema electrónico, imputando pagos corrientes a una deuda que todavía estábamos impugnando judicialmente. Reaccionamos con un amparo cautelar sobrevenido —una figura que exige al Tribunal apartarse de la formalidad estricta para restablecer de inmediato la situación jurídica infringida— y el Tribunal respondió exactamente como debía: constatando el hecho, no exigiendo pruebas adicionales de algo que los propios recibos de pago ya demostraban. El solve et repete —pagar primero y reclamar después— no tiene cabida en el sistema venezolano, y esta decisión lo confirma frente a una práctica administrativa que, de no frenarse, terminaría por vaciar de sentido cualquier recurso contencioso tributario en trámite.