Tributario Doctrina

Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00171

La imputación del pago a la deuda más antigua exige un acto firme; no procede sobre sanciones no notificadas

Fecha
10 de febrero de 2009
Expediente
2008-0923
Ponente
Evelyn Marrero Ortíz
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Criterio

La facultad de la Administración de imputar el pago a la deuda más antigua (Parágrafo Primero del artículo 44 del COT) solo opera cuando existe un acto administrativo determinativo definitivamente firme y agotado el cobro extrajudicial. Imputar el pago a multas que aún no han sido notificadas ni son firmes constituye falso supuesto de derecho.

Central Madeirense, C.A. pagó con un breve retraso (1 y 5 días) el IVA de dos períodos; años después, el SENIAT imputó ese pago a multas e intereses mediante la regla de imputación del artículo 44 del Código Orgánico Tributario, tratando lo pagado como abono a sanciones que no le habían sido notificadas.

La Sala Político-Administrativa, conociendo en consulta, confirmó la decisión que anuló la actuación del Fisco. El criterio: la regla del artículo 44 —imputar el pago primero a sanciones, luego a intereses y por último al tributo— y, en especial, la facultad del Parágrafo Primero de imputar cualquier pago a la deuda más antigua, solo opera cuando existe un acto determinativo definitivamente firme (por no haber sido recurrido o por haber sido confirmado) y agotado el cobro extrajudicial. Como las planillas de multa se emitieron tres años después del pago y no eran firmes, la Administración no podía imputar el pago a sanciones inexistentes o no notificadas: incurrió en falso supuesto de derecho, y lo pagado debe tenerse como pago del tributo.

Doctrina del bufete sobre este tema

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