Sala de Casación Civil
El reajuste al nuevo valor del dólar y la indexación son mecanismos con la misma causa y el mismo fin —ajustar el valor de la obligación al momento del pago—, de modo que la aplicación de uno excluye al otro: condenada la deuda en divisas al valor de la condena, la corrección monetaria resulta improcedente
- Fecha
- 01 de marzo de 2024
- Expediente
- AA20-C-2023-000617
- Ponente
- José Luis Gutiérrez Parra
- Partes
- Policlínica San Javier del Arca, C.A. vs. Janette Josefina Linarez — cobro de bolívares por vía de intimación (letra de cambio en dólares)
Criterio
En un juicio de intimación fundado en una letra de cambio librada en dólares, la Sala de Casación Civil casó el fallo del juzgado superior, declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó al pago de USD 6.000 por el valor del instrumento, USD 100 por intereses moratorios al 5% anual y USD 96 por el derecho de comisión de un sexto por ciento. Declaró, en cambio, improcedente la indexación solicitada. El fundamento, tomado de la doctrina fijada en la sentencia RC-000547 del 6 de agosto de 2012 (caso Smith Internacional de Venezuela vs. Pesca Barina) y reiterada en la N.º 491 del 5 de agosto de 2016 (caso Tornatore de Morreale vs. Zurich Seguros), es que el reajuste al nuevo valor del dólar y la indexación son ambos mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago —a diferencia de los intereses legales, cuya naturaleza es resarcitoria—, y al tener la misma causa y el mismo fin, la aplicación de uno excluye al otro: si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena, ya queda restablecido el equilibrio económico para esa oportunidad; y a la inversa, si el juez acuerda la corrección monetaria del monto en bolívares estimado en la demanda, no procede el reajuste al nuevo valor del dólar.
Una clínica demandó por vía de intimación el pago de una letra de cambio librada en dólares —seis mil— más intereses moratorios y el derecho de comisión. Obtenida la casación del fallo superior, la Sala de Casación Civil condenó a la deudora al pago de USD 6.000 por el valor del instrumento, USD 100 por intereses de mora al 5 % anual desde junio de 2021 hasta la firmeza del fallo, y USD 96 por el derecho de comisión de un sexto por ciento. Pero negó la indexación que la actora había pedido, y esa negativa es lo que da valor doctrinal a la decisión.
El razonamiento es de una economía notable. El reajuste al nuevo valor del dólar y la indexación son, ambos, mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad de pago —a diferencia de los intereses legales, cuya naturaleza es resarcitoria y responde a una causa distinta—. Teniendo la misma causa y el mismo fin, esto es, el ajuste de las cantidades reclamadas para el momento en que se dicta la sentencia y se condena al pago, uno por la variación del dólar y el otro por el retardo procesal, la aplicación de uno excluye al otro.
De allí se sigue la regla en sus dos direcciones, que conviene retener completa porque es simétrica:
- Si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena, queda restablecido el equilibrio económico para esa oportunidad y no procede la indexación.
- Si el juez acuerda la corrección monetaria del monto en bolívares estimado en la demanda, no procede el reajuste al nuevo valor del dólar.
La Sala no innova: recoge la doctrina fijada en su sentencia RC-000547 del 6 de agosto de 2012 (caso Smith Internacional de Venezuela vs. Pesca Barina), reiterada en la N.º 491 del 5 de agosto de 2016 (caso Grazia Tornatore de Morreale vs. Zurich Seguros). Su interés está en la aplicación limpia a un supuesto muy frecuente —el título valor en divisas— y en la nitidez con que separa las tres figuras que en la práctica se piden juntas en el petitorio: reajuste cambiario, indexación e intereses. Las dos primeras se excluyen entre sí; los intereses, por ser resarcitorios y no de ajuste de valor, conviven con cualquiera de ellas.
La ficha es el reflejo civil de un criterio que este repertorio ya recoge en sede laboral: la SCS 036/2022 (caso Baker Hughes) llega a la misma conclusión para los conceptos laborales condenados en divisas —actualizarlos a la tasa del pago excluye el ajuste por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, so pena de doble indexación— y precisa que los intereses de mora sí subsisten. Que dos Salas distintas coincidan en el fundamento —no hay pérdida de valor que corregir cuando la deuda ya se expresa o se convierte en moneda dura— refuerza la solidez del criterio y su utilidad al redactar el libelo: pedir ambos ajustes no aumenta lo que se obtiene, y sí expone a que la sentencia niegue expresamente uno de los dos.
Nota sobre la identificación del fallo: el documento fuente no contiene el número con que fue publicada la decisión, por lo que se identifica por expediente y fecha. El archivo de origen la rotula como “N° 83” y la atribuye a la Sala de Casación Social; ambos datos son inexactos —se trata de la Sala de Casación Civil, según consta en el propio encabezado— y por ello el número se omite.