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Sala Constitucional

La Sala Constitucional amplía su doctrina sobre el instrumento poder: la copia certificada con Código QR emitida conforme al régimen de firma manuscrita digital del SAREN tiene la misma eficacia probatoria que la copia certificada con sello húmedo, con efectos ex tunc para las causas pendientes

Fecha
02 de marzo de 2026
Expediente
25-1156
Ponente
Tania D'Amelio Cardiet
Partes
Elizabeth Mirás Sánchez vs. Especialidades Dollder, C.A. (solicitud de aclaratoria y revisión constitucional de la sentencia SCS N.º 0187/2025)
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Criterio

Al resolver una solicitud de aclaratoria, la Sala Constitucional corrigió su propia sentencia N.º 2078/2025 —que había declarado inadmisible por falta de representación una revisión constitucional— al advertir que el poder consignado era una copia certificada con Código QR, válida conforme al régimen de firma manuscrita digital del SAREN. La Sala amplió así su doctrina sobre instrumentos poder: la certificación por Código QR tiene la misma eficacia probatoria que la copia certificada con sello húmedo, con efecto ex tunc para todas las causas pendientes ante la Sala. Resuelto el punto de admisibilidad, la Sala entró a conocer el fondo de la revisión y la declaró no ha lugar, por tratarse de un asunto de valoración probatoria ajeno al control constitucional.

El abogado Ernesto Gerónimo Borga, actuando en representación de Elizabeth Mirás Sánchez, había solicitado ante la Sala Constitucional la revisión de la sentencia N.º 0187 dictada el 13 de junio de 2025 por la Sala de Casación Social, que anuló el fallo favorable a su representada en un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil Especialidades Dollder, C.A. La Sala Constitucional, mediante sentencia N.º 2078 del 12 de diciembre de 2025, había declarado esa revisión inadmisible por falta de legitimidad, al no reconocer como válido el instrumento poder consignado por los abogados solicitantes: una copia certificada expedida por procedimientos electrónicos, con verificación mediante Código QR, en lugar del sello húmedo tradicional.

Contra esa declaratoria de inadmisibilidad, el abogado solicitó aclaratoria, argumentando que la Ley de Registros y Notarías autoriza expresamente a las Notarías Públicas a expedir copias certificadas por procedimientos electrónicos, y que el documento cumplía con todas las exigencias de autenticación: nota notarial, firma manuscrita digital de la otorgante con fecha de otorgamiento, y un Código QR verificable que remite al repositorio oficial del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

La Sala le dio la razón. Repasó el marco normativo que desde 2024 regula la firma manuscrita digital en los actos notariales —la Providencia Administrativa N.º 525 del SAREN— junto con la Ley de Infogobierno y la Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado, y concluyó que un documento electrónico presentado en formato impreso con un código unívoco verificable en el repositorio digital institucional satisface plenamente el requisito de constar por escrito, con la misma validez jurídica y eficacia probatoria que un documento en soporte físico tradicional. Sobre esa base, declaró que la copia certificada con Código QR tiene la misma fuerza que la copia certificada con sello húmedo para acreditar la representación judicial ante la Sala Constitucional, y extendió ese criterio, con efecto ex tunc, a todas las demandas, solicitudes y recursos pendientes de decisión ante ella. En consecuencia, revocó su propia sentencia N.º 2078 en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad, y entró a conocer el fondo de la revisión que antes había rechazado por esa vía.

Resuelto el punto de admisibilidad, el resultado sobre el fondo fue distinto: la Sala negó la revisión constitucional. El reclamo de la señora Mirás Sánchez giraba en torno a un memorándum firmado con un “OK Aprobado” por la gerente general de la empresa, que a su juicio configuraba un acuerdo de honorarios profesionales por sus funciones adicionales como farmacéutico regente y patrocinante. La Sala de Casación Social había valorado esa prueba y concluido que la anotación solo acreditaba la recepción del memorándum, no la celebración de un contrato de honorarios. La Sala Constitucional recordó que la revisión no es una tercera instancia para reabrir el debate probatorio, sino un mecanismo excepcional reservado a errores groseros de interpretación constitucional, y que la valoración de pruebas pertenece al libre arbitrio del juez de la causa. No encontrando ninguna infracción de esa naturaleza, declaró no ha lugar la solicitud.

Lo que queda como doctrina de aplicación general —y de allí su interés más allá del caso concreto— es la equiparación entre la copia certificada con sello húmedo y la copia certificada con Código QR para acreditar la representación judicial ante la Sala Constitucional. Con la digitalización progresiva de los registros y notarías venezolanos, es previsible que esta forma de certificación electrónica se vuelva cada vez más frecuente, y esta sentencia despeja cualquier duda sobre su validez para el ejercicio de recursos y solicitudes ante la más alta instancia constitucional del país.

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