Sala Constitucional · Sentencia N.º 1351
El amparo no procede contra las medidas cautelares tributarias: existe la oposición y el recurso contencioso
- Fecha
- 16 de agosto de 2023
- Expediente
- 22-0172
- Ponente
- Michel Adriana Velásquez Grillet
Criterio
El amparo constitucional es inadmisible contra las medidas cautelares (prohibición de enajenar, embargo) dictadas por la Administración Tributaria, porque el contribuyente dispone de vías idóneas: la oposición en sede administrativa (arts. 239 y ss. COT) y el recurso contencioso tributario. La desconfianza en la objetividad del órgano no justifica acudir al amparo.
La sociedad Mayora, C.A. ejerció amparo constitucional autónomo contra tres medidas cautelares (prohibición de enajenar y gravar, y embargo preventivo) dictadas por el SENIAT, alegando desproporción y violación al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la propiedad. El tribunal de instancia le dio parcialmente la razón; el SENIAT apeló.
La Sala Constitucional declaró con lugar la apelación e inadmisible el amparo, conforme al cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo. El criterio: las medidas cautelares dictadas por la Administración Tributaria son susceptibles de oposición en sede administrativa (artículos 239 y siguientes del COT) y, ulteriormente, de impugnación mediante el recurso contencioso tributario; existiendo esos medios ordinarios idóneos, el amparo —de naturaleza extraordinaria— no es admisible. Que la contribuyente no se opusiera en sede administrativa “por desconfiar de la objetividad” de la Administración no convierte en ineficaz la vía ordinaria ni habilita el amparo.