Tributario Doctrina

Sala Constitucional · Sentencia N.º 0208

El amparo cautelar no puede sustituir la decisión de fondo del recurso contencioso tributario

Fecha
20 de mayo de 2024
Expediente
22-1065
Ponente
Tania D'Amelio Cardiet
Partes
Agropecuaria La Costanera C.A. (AGROLACCA) vs. SENIAT
Compartir en Instagram

Criterio

La Sala Constitucional revisó de oficio la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental que había acordado amparo cautelar suspendiendo los efectos de una Resolución Culminatoria de Sumario del SENIAT, la anuló y resolvió el fondo: el amparo cautelar no puede pronunciarse sobre el mérito de la controversia ni adelantar la decisión definitiva; actuar así vacía de contenido la pretensión principal y convierte la cautela en un instrumento arbitrario para obtener de forma anticipada e inmutable lo que corresponde al recurso de nulidad. La Sala también declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario y quedó firme la Resolución del SENIAT.

La sociedad mercantil Agropecuaria La Costanera C.A. (AGROLACCA) interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar contra una Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT (Región Nor-Oriental) en materia de Impuesto sobre la Renta, ejercicio 2021, por una multa de Bs. 7.652.700,97 e intereses moratorios de Bs. 418.341,00.

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental admitió provisionalmente el recurso, declaró procedente el amparo cautelar y suspendió los efectos de la resolución, manteniendo además una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos fundos agropecuarios. La Sala Constitucional, por notoriedad judicial, advirtió esta decisión e inició revisión de oficio (sentencia N° 1254 del 23/12/2022).

La Sala Constitucional anuló la sentencia de instancia bajo el siguiente criterio: el amparo cautelar es una medida instrumental que únicamente puede precaver la ejecución de la futura sentencia definitiva y preservar el estado de las cosas mientras se decide el fondo; no puede sustituir ni anticipar el pronunciamiento sobre el mérito. Al suspender los efectos de la resolución y mantener la prohibición de enajenar con base en el simple cartel de notificación, el tribunal de instancia se pronunció sobre el fondo de la controversia —que es precisamente lo que corresponde resolver en la sentencia definitiva del RCT—, convirtiendo el amparo cautelar en un mecanismo para obtener en forma anticipada, inmutable y definitiva lo que corresponde al objeto del recurso principal.

De conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala resolvió directamente el fondo y declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario, quedando firme la Resolución del Sumario Administrativo, al verificarse que AGROLACCA omitió incluir ingresos brutos gravables en su declaración de ISLR del ejercicio 2021 (Bs. 4.952.066,92), lo que fundamentó el reparo formulado por la Administración Tributaria.

Doctrina del bufete sobre este tema

Tributario · Julio César Díaz Valdez SENTENCIA SC. 29/04/2014. NULIDAD PARCIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE HERES. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Tributario · Julio César Díaz Valdez LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Tributario · Julio César Díaz Valdez PARÁMETROS ESENCIALES DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Sentencias relacionadas

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana · N.º PJ0662023000005 Declarar y pagar el ISAE no es un derecho del contribuyente sino un deber, de modo que el bloqueo del portal municipal que impide cumplirlo no se tutela por amparo: existiendo el recurso contencioso tributario como vía ordinaria y siendo la sanción un evento futuro, la acción es inadmisible conforme a los cardinales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley de Amparo 30 ene. 2023 Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana (Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro) · N.º PJ0662026000052 No activar el despacho saneador antes de declarar inadmisible un recurso jerárquico por un defecto formal evidentemente subsanable —cuando la propia Administración ya había constatado la asistencia profesional— configura una violación flagrante de la tutela judicial efectiva que procede tutelar por amparo cautelar 01 jul. 2026 Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia · N.º 00220 El amparo cautelar tributario solo puede tener efectos restablecedores, nunca constitutivos: suspender los efectos de un acto administrativo que crea un nuevo estatus para el contribuyente excede la naturaleza del amparo constitucional 02 may. 2024
WhatsApp