Sala Constitucional · Sentencia N.º 0208
El amparo cautelar no puede sustituir la decisión de fondo del recurso contencioso tributario
- Fecha
- 20 de mayo de 2024
- Expediente
- 22-1065
- Ponente
- Tania D'Amelio Cardiet
- Partes
- Agropecuaria La Costanera C.A. (AGROLACCA) vs. SENIAT
Criterio
La Sala Constitucional revisó de oficio la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental que había acordado amparo cautelar suspendiendo los efectos de una Resolución Culminatoria de Sumario del SENIAT, la anuló y resolvió el fondo: el amparo cautelar no puede pronunciarse sobre el mérito de la controversia ni adelantar la decisión definitiva; actuar así vacía de contenido la pretensión principal y convierte la cautela en un instrumento arbitrario para obtener de forma anticipada e inmutable lo que corresponde al recurso de nulidad. La Sala también declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario y quedó firme la Resolución del SENIAT.
La sociedad mercantil Agropecuaria La Costanera C.A. (AGROLACCA) interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar contra una Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT (Región Nor-Oriental) en materia de Impuesto sobre la Renta, ejercicio 2021, por una multa de Bs. 7.652.700,97 e intereses moratorios de Bs. 418.341,00.
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental admitió provisionalmente el recurso, declaró procedente el amparo cautelar y suspendió los efectos de la resolución, manteniendo además una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos fundos agropecuarios. La Sala Constitucional, por notoriedad judicial, advirtió esta decisión e inició revisión de oficio (sentencia N° 1254 del 23/12/2022).
La Sala Constitucional anuló la sentencia de instancia bajo el siguiente criterio: el amparo cautelar es una medida instrumental que únicamente puede precaver la ejecución de la futura sentencia definitiva y preservar el estado de las cosas mientras se decide el fondo; no puede sustituir ni anticipar el pronunciamiento sobre el mérito. Al suspender los efectos de la resolución y mantener la prohibición de enajenar con base en el simple cartel de notificación, el tribunal de instancia se pronunció sobre el fondo de la controversia —que es precisamente lo que corresponde resolver en la sentencia definitiva del RCT—, convirtiendo el amparo cautelar en un mecanismo para obtener en forma anticipada, inmutable y definitiva lo que corresponde al objeto del recurso principal.
De conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala resolvió directamente el fondo y declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario, quedando firme la Resolución del Sumario Administrativo, al verificarse que AGROLACCA omitió incluir ingresos brutos gravables en su declaración de ISLR del ejercicio 2021 (Bs. 4.952.066,92), lo que fundamentó el reparo formulado por la Administración Tributaria.