Tributario Doctrina

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana · Sentencia N.º PJ0662025000105

La determinación sobre base presuntiva solo procede cuando es imposible la base cierta

Fecha
26 de noviembre de 2025
Expediente
FP02-U-2025-000004
Ponente
José Gregorio Navas Rivero
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Criterio

Nula la resolución que determinó el ISAE sobre base presuntiva cuando la Administración disponía de la documentación para determinar los ingresos brutos sobre base cierta: la base presuntiva es de aplicación excepcional y la falta de relación de inventarios no la justifica si no impide conocer la realidad económica.

Vamos Pa’la Rumba, C.A. impugnó la Resolución Culminatoria del Sumario que le determinó el impuesto sobre actividades económicas (ISAE) en el Municipio Caroní mediante base presuntiva, alegando que la Administración contaba con la documentación necesaria para hacerlo sobre base cierta.

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana declaró con lugar el recurso y anuló la resolución. El criterio reitera que la determinación sobre base presuntiva es de aplicación excepcional, reservada a los supuestos en que sea absolutamente imposible determinar sobre base cierta. Constando en el Acta de Recepción la documentación que permitía conocer los ingresos brutos, no procedía acudir a la presunción; y la no presentación de la relación de entrada y salida de inventario no constituye, por sí sola, una infracción que impida el control y la determinación del impuesto sobre base cierta.

Doctrina del bufete sobre este tema

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