Tributario Doctrina

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana · Sentencia N.º PJ0662024000015

La carga de defender la determinación sobre base presuntiva recae en la Administración

Fecha
13 de marzo de 2024
Expediente
FP02-U-2023-000004
Ponente
José Gregorio Navas Rivero
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Criterio

Anulada una resolución municipal de ISAE sobre base presuntiva: promovida la prueba sobre la procedencia de ese método y requerido el expediente administrativo, la Administración Tributaria Municipal no actuó en el lapso probatorio ni consignó el expediente, por lo que no logró sostener la legalidad de su determinación.

Ferretotal Caracas, C.A. impugnó la Resolución Culminatoria del Sumario que le determinó el impuesto sobre actividades económicas (ISAE) sobre base presuntiva en el Municipio Caroní.

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana declaró con lugar el recurso y anuló la resolución (y el Acta de Reparo). El criterio práctico: la determinación sobre base presuntiva es excepcional y debe estar debidamente sustentada; admitidas las pruebas dirigidas a cuestionar su procedencia y requerido el expediente administrativo —tanto en el auto de entrada como en la interlocutoria de admisión de pruebas—, la Administración Tributaria Municipal no ejerció actuación alguna en el lapso probatorio ni consignó el expediente, de modo que no acreditó los presupuestos que justificaban acudir a la base presuntiva. La anulación se dicta sin desmedro de las facultades de control fiscal de la Administración.

Doctrina del bufete sobre este tema

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