Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana · Sentencia N.º PJ066202300000050
El amparo tributario es una acción de cumplimiento, distinta del amparo constitucional
- Fecha
- 14 de junio de 2023
- Expediente
- FP02-O-2023-000025
- Ponente
- José Gregorio Navas Rivero
Criterio
El amparo tributario (arts. 310-312 COT) es una acción de cumplimiento contra la demora excesiva de la Administración Tributaria en responder una petición, distinta del amparo constitucional: no exige violación de derechos fundamentales, sino solo que la demora cause un perjuicio no reparable por los medios procesales ordinarios.
Una empresa de distribución de charcutería solicitó la entrega de mercancía perecedera retenida por la Guardia Nacional bajo sospecha de contrabando. Ante la demora de más de una semana de la Aduana Principal de Ciudad Guayana en responder, ejerció amparo tributario —no constitucional— invocando los artículos 310 al 312 del Código Orgánico Tributario de 2020 y el derecho de petición (artículo 51 CRBV).
El Tribunal, retomando el criterio histórico de la Sala Constitucional (sentencia 654/2000), trazó siete diferencias entre el amparo tributario y el amparo constitucional: legitimación activa restringida al vínculo con la Administración Tributaria; procedimiento expedito y reglado en el propio COT; apelación a un solo efecto; y, sobre todo, su naturaleza de acción de cumplimiento —exige a la Administración resolver lo pendiente— frente a la naturaleza restablecedora del amparo constitucional, que protege derechos ya lesionados. En el caso concreto, declaró procedente el amparo: la retención partió de un falso supuesto (el contrabando se configura en importación, no en operaciones internas) y el ente exactor tardó sin justificación en pronunciarse pese a tratarse de mercancía perecedera, ordenando emitir el acto definitivo en 48 horas.