Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana · Sentencia N.º PJ0662023000005
Declarar y pagar el ISAE no es un derecho del contribuyente sino un deber, de modo que el bloqueo del portal municipal que impide cumplirlo no se tutela por amparo: existiendo el recurso contencioso tributario como vía ordinaria y siendo la sanción un evento futuro, la acción es inadmisible conforme a los cardinales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley de Amparo
- Fecha
- 30 de enero de 2023
- Expediente
- FP02-O-2023-000003
- Ponente
- José Gregorio Navas Rivero
- Partes
- Repuestos Star Motor's, C.A. y Unidad Integral Dermocosmiatra I.R. Cosmetic, C.A. vs. Alcalde del Municipio Caroní y Superintendente de Tributos Municipales (SAMAT)
Criterio
Dos empresas del Municipio Caroní acudieron en amparo constitucional porque el portal en línea del SAMAT tenía bloqueada la opción de declarar y pagar el ISAE mientras existiera una obligación vencida de aseo urbano, con el vencimiento del lapso de declaración encima. El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana —que previamente había aceptado la declinatoria del contencioso administrativo, por afectar la actuación denunciada derechos de un sujeto pasivo tributario— declaró inadmisible la acción. Distinguió entre derecho y deber dentro de la relación jurídico-tributaria: el titular del derecho a exigir la declaración y el pago es la Administración, mientras que declarar y pagar son deberes del contribuyente, de suerte que no se invocaba la lesión de un derecho propio. Añadió que la eventual sanción por incumplimiento era un evento futuro y que el contribuyente disponía del recurso contencioso tributario como vía ordinaria idónea, sin haber justificado por qué prefería el amparo. Inadmisible conforme a los cardinales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo.
Dos sociedades mercantiles con actividad en el Municipio Caroní se encontraron con un obstáculo puramente digital pero de consecuencias tributarias inmediatas: el sistema en línea de la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní (SAMAT) tenía bloqueada la opción para declarar y pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas mientras figurara pendiente una obligación vencida por el servicio de aseo urbano, prestado por la empresa contratada por la Alcaldía. Con el lapso de declaración por vencer el 20 de enero de 2023, acudieron en amparo constitucional contra el Alcalde y la Superintendente, denunciando la violación del derecho de petición, el debido proceso, la libertad económica y la tutela judicial efectiva.
El Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Estado Bolívar se declaró incompetente y declinó en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que aceptó la competencia mediante sentencia interlocutoria del 26 de enero de 2023: aunque lo denunciado era una actuación material y no un acto determinativo, la obstrucción recaía sobre el cumplimiento de deberes formales y materiales del ISAE y afectaba, por tanto, los derechos de un sujeto pasivo tributario, materia propia de esa jurisdicción.
Cuatro días después, sin embargo, el Tribunal declaró inadmisible la acción, con un razonamiento que merece atención porque desarma una intuición muy extendida. Al identificar los elementos de la relación jurídico-tributaria —sujeto activo titular del derecho a crear y exigir el tributo, sujeto pasivo obligado a las prestaciones de hacer y de dar, y la obligación tributaria como causa— concluyó que el titular del derecho a que se declare y se pague es la Administración, mientras que declarar y pagar constituyen, para el contribuyente, deberes y no derechos. De ahí que la imposibilidad de cumplir un deber no configure, sin más, la lesión de un derecho constitucional propio susceptible de amparo.
A ello sumó las dos causales de inadmisibilidad que fundaron el dispositivo. La eventual consecuencia sancionatoria —multa o cierre— era un evento futuro, no una lesión consumada ni una amenaza inmediata en los términos del cardinal 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo. Y, sobre todo, el ordenamiento ofrecía una vía ordinaria idónea: el recurso contencioso tributario previsto en el Código Orgánico Tributario para impugnar cualquier sanción que efectivamente llegara a imponerse. Citando el criterio de la Sala Constitucional, el Tribunal recordó que quien opta por el amparo teniendo a su disposición mecanismos ordinarios carga con justificar esa escogencia mediante razones suficientes y valederas, carga procesal que aquí no se satisfizo. La acción resultó inadmisible conforme a los cardinales 3 y 5 del citado artículo 6, sin condenatoria en costas.
Vale una advertencia práctica sobre la identificación del fallo: el propio documento presenta una discrepancia entre el número que aparece en su encabezado y el que consigna la nota de publicación al pie, donde se repite el de la interlocutoria de competencia dictada días antes. Quien lo cite conviene que lo haga por el asunto FP02-O-2023-000003 y la fecha, datos que no ofrecen duda.
Más allá del caso, la decisión ilumina un problema cada vez más común: la administración tributaria que condiciona el acceso a su plataforma al pago de obligaciones ajenas al tributo que se pretende declarar. El Tribunal no avaló esa práctica —no entró a juzgarla— pero sí fijó que el camino para combatirla no es el amparo autónomo, sino esperar el acto sancionatorio y recurrirlo, o bien construir con solidez las razones por las cuales la vía ordinaria resultaría, en el caso concreto, insuficiente. Conviene leerla junto a la sentencia del mismo Tribunal en el caso PIMANS, también incorporada a este repertorio, donde sí prosperó el amparo frente a un cierre ya ejecutado mediante un acta de trámite: la diferencia entre una lesión consumada y una amenaza futura es, precisamente, lo que separa ambos resultados.