Constitucional Doctrina

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 00727

Se requiere facultad expresa en el poder para ejercer la acción de amparo tributario. El poder otorgado exclusivamente para “amparo constitucional” no habilita la interposición de amparo tributario.

Fecha
10 de junio de 2026
Ponente
Magistrada Tania D’Amelio Cardiet
Partes
República Bolivariana de Venezuela (Procuraduría General de la República) vs. Revista Hogar Práctico C.A. (sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)
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Criterio

El amparo tributario y el amparo constitucional son figuras de naturaleza jurídica distinta. El poder especial otorgado únicamente para interponer “amparo constitucional” no habilita el ejercicio de la acción de amparo tributario regulada en los artículos 310 y 311 del Código Orgánico Tributario. Por tratarse de un mandato especial, su interpretación es restrictiva conforme al artículo 1.689 del Código Civil, debiendo existir facultad expresa para el amparo tributario. La falta de legitimidad del apoderado constituye un vicio de orden público que puede ser revisado en cualquier estado y grado del proceso. El tribunal de instancia debió pronunciarse sobre la oposición a la admisión mediante la incidencia correspondiente y no resolverla en la sentencia definitiva junto con el fondo.

Esta decisión refuerza un principio de seguridad jurídica que Díaz Díaz & Asociados ha venido sosteniendo en la práctica: cuando se otorga un poder especial en materia tributaria, la facultad para interponer amparo tributario debe constar de manera expresa. Confiar en una fórmula genérica o en un poder limitado al “amparo constitucional” genera un riesgo procesal grave que puede anular todo el juicio, incluso después de obtenida una sentencia favorable.

Para nuestros clientes —especialmente aquellos que enfrentan medidas cautelares del SENIAT o demoras en respuestas administrativas— recomendamos revisar y, de ser necesario, actualizar los poderes especiales de modo que incluyan de forma clara y suficiente la legitimación para el amparo tributario. Una redacción precisa evita reposiciones costosas y protege la eficacia de la estrategia procesal desde el primer acto.

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