Tributario Caso de la firma

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana · Sentencia N.º PJ0662024000023

La Providencia Administrativa que autoriza una Verificación de Deberes Formales pero se fundamenta en los artículos del procedimiento de Fiscalización y Determinación es contradictoria y vicia de nulidad absoluta el acto sancionatorio resultante

Fecha
30 de abril de 2024
Expediente
FP02-U-2022-000008
Ponente
José Gregorio Navas Rivero
Partes
Motel Cachamay, C.A. vs. SENIAT
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Criterio

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana declaró con lugar el RCT de Motel Cachamay, C.A. y anuló la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2022/02 y la subyacente Resolución de Imposición de Sanción, por cuanto la Providencia Administrativa que dio inicio al procedimiento de control fiscal se fundamentaba en los artículos 187 al 203 del COT 2020 (Fiscalización y Determinación) pero autorizaba a los funcionarios a ejecutar una 'Verificación de Deberes Formales' — dos procedimientos distintos con fases y resultados diferentes. Esta contradicción viola los principios de certeza, seguridad jurídica, transparencia y tutela judicial efectiva en sede administrativa. El caso fue tramitado por los abogados Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634), Julio César Díaz Silva (INPRE 238.862) y María Valentina Capella Durán (INPRE 311.662).

Motel Cachamay, C.A. fue notificada el 7 de julio de 2021 de la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF/2021-129, que autorizó a las funcionarias Naiyuglis de las Nieves Castillo Vásquez y Glismar Josefina Cova Aguinagalde a “verificar el oportuno cumplimiento de los Deberes Formales” de la contribuyente. La Providencia fundamentó la competencia de las funcionarias en los artículos 131 numerales 2, 4, 5, 20; 134, 137 al 140, 155, 162, 187 al 203 del COT 2020.

El resultado del control fiscal fue la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRT/RG/DF/VDF/FMF/2021/129-105 (29/07/2021), que impuso:

  • 450 veces el tipo de cambio de mayor valor del BCV + cierre de establecimiento de 12,5 días continuos, por haber omitido emitir facturas (art. 101 num. 1 COT 2020).
  • 150 veces el tipo de cambio de mayor valor del BCV + cierre de establecimiento de 12,5 días continuos, por no poseer máquina fiscal (art. 101 num. 7 COT 2020).

El SENIAT emitió posteriormente la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2022/02 (17/03/2022) declarando SIN LUGAR el jerárquico y ratificando las sanciones (Planillas de Liquidación Nros. 081001242000009 y 081001242000010 por Bs. 2.383,51 y Bs. 794,50 respectivamente).

La empresa, representada por los abogados Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634), Julio César Díaz Silva (INPRE 238.862) y María Valentina Capella Durán (INPRE 311.662), interpuso RCT el 17/05/2022 (Asunto FP02-U-2022-000008), alegando: (1) incompetencia de los funcionarios actuantes por contradicción en la Providencia Administrativa entre el procedimiento identificado (Verificación) y las normas de competencia invocadas (Fiscalización y Determinación); y (2) aplicación retroactiva del COT 2020 a hechos acaecidos bajo el COT 2014.

El vicio central de la Providencia Administrativa:

El COT 2020 regula dos procedimientos de control fiscal radicalmente distintos en el mismo capítulo pero en secciones separadas:

  • Verificación (arts. 182–186 COT 2020): Procedimiento expedito para constatar el cumplimiento de deberes formales. Concluye con Resolución de Imposición de Sanción. No contempla lapso para descargos ni procedimiento sumario.
  • Fiscalización y Determinación (arts. 187–203 COT 2020): Procedimiento para fiscalizar el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales. Contempla Acta de Reparo, lapso para descargos, Sumario Administrativo y Resolución Culminatoria del Sumario.

La Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/VDF/FMF/2021-129 autorizó explícitamente un procedimiento de Verificación de Deberes Formales, pero sus fundamentos jurídicos —los artículos 187 al 203 del COT— corresponden exclusivamente al procedimiento de Fiscalización y Determinación. Argumentamos que esa contradicción no era un simple desliz de redacción sino un vicio con consecuencias reales: el funcionario actuante no sabe con exactitud bajo qué procedimiento debe actuar, lo que abre la puerta al abuso o la desviación de poder, y el contribuyente queda en indefensión porque no puede determinar sus propios derechos procesales —si tiene derecho a descargos, si el acto final será una Resolución de Imposición de Sanción o una Resolución Culminatoria del Sumario— ni ejercer con propiedad su defensa en sede administrativa. Todo ello, sostuvimos, vulnera la certeza y la seguridad jurídica del artículo 141 constitucional, además de la transparencia, la eficacia y la tutela judicial efectiva que deben regir también la actuación administrativa.

El TCT aplicó la doctrina de la SPA (sentencias 00316/2012 caso Víveres la Salle y 01361/2012 caso Nube Azul) sobre requisitos formales de las Providencias Administrativas: aunque no se trató de omisiones sino de contradicciones entre el fundamento jurídico y el procedimiento identificado, esa contradicción contamina el iter procedimental completo desde el acto inicial, viciando de nulidad absoluta el acto definitivo.

Resultado:

El TCT declaró CON LUGAR el RCT:

PRIMERO: Queda NULA la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2022/02 (17/03/2022), cuyo efecto jurídico anula también la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRT/RG/DF/VDF/FMF/2021/129-105 (29/07/2021) y las Planillas de Liquidación Nros. 081001242000009 y 081001242000010.

SEGUNDO: Se EXIME de costas a la Administración Tributaria Nacional (prerrogativas procesales de la República).

TERCERO: La sentencia admite apelación (quantum supera 500x tipo de cambio de mayor valor, art. 305 COT 2020).

CUARTO: Se ordena la notificación al Procurador y Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional del SENIAT y a la contribuyente.

El Tribunal declaró inoficioso pronunciarse sobre el segundo alegato de irretroactividad (COT 2020 vs. COT 2014), pues la nulidad del acto era ya procedente por el primer vicio.

Detectamos, en el propio texto de la Providencia que dio inicio al procedimiento, una contradicción que la Administración probablemente ni siquiera advirtió al momento de dictarla: no se trataba de defender a Motel Cachamay contra el fondo de un reparo, sino de demostrar que el procedimiento mismo nació torcido, invocando las normas de un trámite para autorizar otro completamente distinto. El Tribunal coincidió en que esa clase de contradicción no es un tecnicismo menor, sino un vicio que contamina de raíz todo lo actuado después. Cuando la forma en que la Administración ejerce sus potestades es tan defectuosa como el fondo que pretende sancionar, la nulidad es la única respuesta que el ordenamiento admite.

Doctrina del bufete sobre este tema

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