Tributario Doctrina

Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 00528

La verificación de la declaración jurada no exige el sumario administrativo de los artículos 142 y 144 del COT; pero el acto que rechaza una rebaja sin expresar sus razones es nulo por inmotivación

Fecha
03 de abril de 2001
Expediente
13.890
Ponente
Levis Ignacio Zerpa
Partes
Fisco Nacional (apelante) vs. Cargill de Venezuela, C.A.
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Criterio

Sentencia clásica de la SPA que fijó la distinción entre verificación y determinación de oficio a partir del artículo 118 del COT. La Administración Tributaria rechazó a Cargill de Venezuela una rebaja por inversiones (Bs. 31.811.543,66) mediante una planilla de liquidación emitida sin acta fiscal ni sumario administrativo. La Sala corrigió al tribunal de instancia en el punto procedimental: cuando la Administración se limita a verificar la exactitud de la declaración presentada por el contribuyente —a partir de los datos que él mismo aportó— no está obligada a seguir el procedimiento sumario de los artículos 142 y 144 del COT, reservado a la determinación oficiosa; no hubo, por tanto, ausencia de procedimiento. Pero ratificó la nulidad absoluta del acto por inmotivación: la planilla no expresaba las razones del rechazo de la rebaja, y no bastaba «un simple análisis matemático» para deducir la voluntad administrativa — el acto debe permitir al contribuyente conocer el criterio en que se basó la decisión que afecta sus derechos, máxime cuando la Administración ni siquiera consignó el expediente administrativo. SIN LUGAR la apelación del Fisco; RATIFICADA la nulidad de la planilla.

Los hechos:

La Dirección General Sectorial de Rentas (Región Capital) verificó la Declaración Definitiva de rentas de Cargill de Venezuela, C.A. (ejercicio 01/05/1992–30/04/1993) y, como resultado, rechazó la rebaja por inversiones de Bs. 31.811.543,66, aunque reconoció Bs. 6.277.168,31 autoliquidados como impuestos pagados en exceso a reintegrar. Todo ello mediante la Planilla de Liquidación N.° 01-10-01-205756 (06/12/1993, notificada el 27/11/1995), sin acta fiscal ni apertura de sumario administrativo.

La contribuyente recurrió alegando, entre otros vicios, la prescindencia total del procedimiento (art. 19.4 LOPA) y la inmotivación del acto. El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (sentencia N.° 506, 21/05/1997) declaró con lugar el recurso por ambos motivos, y el Fisco apeló.

Los problemas jurídicos y la doctrina de la Sala:

1. ¿Debía la Administración abrir el sumario administrativo? No. A partir del artículo 118 del COT aplicable ratione temporis, la Sala distinguió los procedimientos de determinación en orden prelativo:

  • la verificación de la declaración jurada o autoliquidación — revisión de la exactitud de la declaración del hecho imponible presentada por el contribuyente; y
  • la determinación de oficio (sobre base cierta o presuntiva), de carácter supletorio, que procede ante el incumplimiento total, parcial o erróneo del contribuyente.

Solo la determinación oficiosa exige el procedimiento sumario de los artículos 142 y 144 del COT (con cita de las sentencias N.° 5 y 6 del 17/01/1996, casos Banco Hipotecario Unido y Lagoven). Como la actuación impugnada «no derivó de una actuación fiscalizadora sino de una actuación de revisión y constatación, efectuada a partir de los datos aportados por la contribuyente en su declaración de rentas», la Administración sí podía usar la verificación, y el acto no estaba viciado de ausencia total y absoluta de procedimiento.

2. ¿Estaba motivado el acto? No. La planilla no contenía, de manera clara e indubitable, el fundamento del rechazo de la rebaja por inversiones. La Sala desechó el argumento fiscal de que bastaba «un simple análisis matemático»: la motivación no exige expresar todas y cada una de las razones, pero sí la mención de los elementos principales del asunto debatido y del derecho aplicable; de lo contrario se configura el vicio de inmotivación y se impide el control de legalidad — con el agravante de que la Administración nunca consignó el expediente administrativo pese a habérselo requerido el tribunal.

DISPOSITIVA (00528, 03/04/2001): SIN LUGAR la apelación del Fisco Nacional; se RATIFICA la nulidad absoluta de la Planilla de Liquidación N.° 01-10-01-205756 por el vicio de inmotivación.

Relevancia práctica:

  1. Verificación ≠ fiscalización. Este fallo es una de las piezas fundacionales de la línea jurisprudencial —viva hasta hoy— según la cual el ajuste derivado de la propia declaración del contribuyente no requiere acta de reparo ni sumario. La defensa por «ausencia de procedimiento» solo prospera cuando la Administración determinó de oficio disfrazándolo de verificación.
  2. La inmotivación sigue siendo un flanco real. Aun cuando el procedimiento aplicado sea el correcto, el acto que rechaza una rebaja, un crédito o una deducción sin expresar el porqué es nulo: el contribuyente debe poder conocer el criterio administrativo para ejercer su defensa.
  3. La no consignación del expediente administrativo obra contra la Administración — un punto de estrategia probatoria que conviene invocar expresamente en juicio.

Doctrina del bufete sobre este tema

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