Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana · Sentencia N.º PJ0662023000011
El cierre de un establecimiento ejecutado a través de un Acta de Verificación de Deberes Formales —acto administrativo de trámite— sin la Resolución que exige el COT viola el derecho a la defensa y el debido proceso
- Fecha
- 10 de marzo de 2023
- Expediente
- FP02-O-2023-000007
- Ponente
- José Gregorio Navas Rivero
- Partes
- PIMANS, C.A. vs. SAMAT Municipio Caroní (Amparo Constitucional)
Criterio
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana declaró PROCEDENTE para el momento de la interposición la Acción de Amparo Constitucional de PIMANS C.A. contra el cierre de su establecimiento ejecutado por el SAMAT del Municipio Caroní mediante el Acta de Verificación de Deberes Formales serial VDF N° 00012496 (notificada 24/02/2023). El TCT estableció que el COT (art. 183) exige una Resolución —acto definitivo— para imponer sanciones por incumplimiento de deberes formales; ejecutar el cierre a través de un Acta de Verificación (acto de trámite) deja al contribuyente sin posibilidad de ejercer recursos y viola el derecho a la defensa y el debido proceso. La SAMAT reabrió el establecimiento voluntariamente antes de la audiencia, lo que dejó sin materia la pretensión de nulidad, aunque el amparo se declaró procedente para el momento de su interposición. El caso fue tramitado por el abogado Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634).
PIMANS, C.A. (distribuidora con sede en el Centro Comercial Naraya, Puerto Ordaz, Municipio Caroní), representada por los abogados Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634) y José Gregorio Córdova García (INPRE 299.718), interpuso el 2 de marzo de 2023 Acción de Amparo Constitucional contra las actuaciones de la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní (SAMAT) derivadas del Acta de Verificación de Deberes Formales serial VDF N° 00012496 (15/02/2023, notificada 24/02/2023).
Los hechos:
El 15 de febrero de 2023, el SAMAT emitió la Providencia Administrativa n° 0026/2023, autorizando a los funcionarios Mónica Martínez y Ángel Barreto a ejecutar un procedimiento de Verificación de Deberes Formales en PIMANS. La notificación se practicó el 24 de febrero de 2023 en la persona de la asistente administrativa Karelis Castillo (no el representante legal).
Conforme al artículo 174 del COT 2020, la notificación a una persona distinta del representante surte efectos al quinto día hábil siguiente (es decir, el acto tiene eficacia desde el ~3 de marzo). Sin embargo, el mismo día 24 de febrero, los funcionarios levantaron el Acta de Verificación sin esperar la eficacia del acto y anotaron en la parte superior del Acta: “Sticken N° 002225 – CERRADO”, cerrando el establecimiento sin emitir una Resolución previa.
Los incumplimientos detectados por los funcionarios fueron: no presentar declaraciones de IAE por más de un período, no actualizar datos de inscripción, retraso en el pago de anticipos.
El argumento del amparo:
Argumentamos que la clausura del establecimiento carecía de eficacia, porque la notificación a la asistente administrativa solo surtía efectos al quinto día hábil siguiente, y los funcionarios actuaron el mismo día de la notificación, antes de que el acto tuviera eficacia jurídica alguna. Sostuvimos, además, que la clausura fue ejecutada por funcionarios sin competencia para sancionar, pues la Ordenanza de ISAE del Municipio Caroní reserva esa potestad a la Superintendente y no a quienes practican la verificación, y que se usó un acto de trámite —el Acta de Verificación— en lugar del acto definitivo que el artículo 183 del COT exige, es decir, una Resolución. Como los actos de trámite no son recurribles, clausurar mediante el Acta dejó a la empresa sin posibilidad alguna de ejercer recursos, en un estado de indefensión que se agravaba por tratarse, según pudimos acreditar, de una práctica ya recurrente en el SAMAT del Municipio Caroní.
El 7 de marzo de 2023, antes de la audiencia oral y pública (que fue diferida al 10 de marzo porque la Alcaldía no compareció inicialmente), la SAMAT reabrió el establecimiento de oficio mediante Acta de Apertura firmada por el representante legal, sin que hubiera un pronunciamiento judicial.
Doctrina del TCT:
El cierre de un establecimiento a través de un Acta de Verificación de Deberes Formales, sin emitir la Resolución que exige el artículo 183 del COT, deja al contribuyente sin posibilidad de ejercer los recursos legales, porque los actos de trámite no son recurribles; configura, por eso mismo, una violación directa del derecho a la defensa y al debido proceso, y constituye una vía de hecho que hace procedente el amparo constitucional. La propia Administración Tributaria reconoció de oficio la violación al reabrir el establecimiento antes de la audiencia.
Decisión (PJ0662023000011, 10/03/2023):
PRIMERO: PROCEDENTE para el momento de la interposición la Acción de Amparo Constitucional, pues el SAMAT violó el debido proceso al ejecutar el cierre mediante un acto de trámite sin Resolución; la Administración misma restituyó el derecho.
SEGUNDO: No hay materia sobre la cual declarar nulo el Acta de Verificación N° 00012496: la SAMAT dejó sin efecto el cierre al reabrir el establecimiento, de modo que el Acta de trámite quedó materialmente sin contenido sancionatorio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes.
Nota: Este fallo no se pronunció sobre las obligaciones tributarias de fondo (deuda de ISAE) que la SAMAT alega como causa de la verificación. La Administración conserva sus facultades para iniciar el procedimiento correcto (Resolución) e imponer las sanciones que correspondan con el debido proceso.
Este caso deja una victoria parcial que consideramos, de todos modos, completa en lo que importaba: nuestro objetivo inmediato era reabrir el establecimiento de PIMANS, no obtener una declaratoria de nulidad sobre un acto que la propia Administración ya había dejado sin efecto antes de la audiencia. Que el SAMAT reabriera por su cuenta, sin esperar el pronunciamiento judicial, confirma que la violación era tan evidente que ni siquiera la Alcaldía intentó defenderla. La deuda de fondo de ISAE sigue su curso propio, y ese es un debate que libraremos, si corresponde, en el procedimiento correcto y con las garantías que esta sentencia dejó claramente establecidas.