Sala Político-Administrativa
La intimación de derechos pendientes es un acto de mero trámite preparatorio de la vía ejecutiva
- Fecha
- 03 de agosto de 2017
- Expediente
- 2013-0427
- Partes
- Constructora Lupasa, S.A.
Criterio
El Acta de Intimación de Derechos Pendientes (arts. 211-214 COT 2001) constituye un acto de mero trámite preparatorio de la vía ejecutiva: no determina tributos, no aplica sanciones ni afecta por sí misma los derechos del contribuyente, por lo que su naturaleza es distinta a la de un acto administrativo definitivo.
La controversia giró en torno a la naturaleza del Acta de Intimación de Derechos Pendientes dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, mediante la cual se emplazó a la contribuyente al pago de obligaciones tributarias presuntamente vencidas, advirtiendo que de no pagar se acudiría al juicio ejecutivo con sus costas y costos.
La Sala Político-Administrativa precisó que, conforme a la Sección Décima del Código Orgánico Tributario de 2001 (artículos 211 al 214), la intimación de derechos pendientes constituye un acto de mero trámite preparatorio de la vía ejecutiva: no determina tributos, no aplica sanciones y no afecta por sí misma los derechos de la contribuyente. Su función es requerir el pago antes de iniciar el cobro ejecutivo, de modo que su naturaleza difiere de la de un acto administrativo definitivo de contenido tributario. La Sala declaró sin lugar la apelación del Fisco Nacional y parcialmente con lugar el recurso de la contribuyente, quedando firme además el pronunciamiento sobre prescripción no apelado.