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Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º N.º 000437

Se declara sin lugar la demanda de nulidad de acta de asamblea. Un conflicto sobre el contrato de compraventa de acciones no basta, por sí solo, para anular el acto societario.

Fecha
13 de agosto de 2026
Expediente
AA20-C-2025-000893
Ponente
Magistrado Emilio Ramos González
Partes
CONSULTEL TELECOMMUNICATIONS OF AMERICA CORP. contra CONSULTEL TELECOMMUNICATIONS OF AMERICA CORP. C.A., INVERSIONES CISBOR, C.A., Jesús José Rafael Velásquez Gamero y Cono Giovanny Gumina Fadadello
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Criterio

La Sala de Casación Civil declara con lugar el recurso de casación, casa total y sin reenvío la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de octubre de 2025, y declara sin lugar la demanda de nulidad de acta de asamblea. El fallo confirma la validez de los actos societarios impugnados y condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. La decisión reafirma el carácter excepcional de la acción de nulidad de actas de asamblea. No basta con alegar divergencias en la ejecución de un contrato de compraventa de acciones, ni con discutir el pago del precio, para lograr la anulación del acuerdo social. Los vicios invocados deben afectar la formación de la voluntad de la sociedad o las formalidades esenciales previstas en el Código de Comercio y en los estatutos. La Sala distingue con claridad el plano contractual del plano societario. Un conflicto entre partes sobre el traspaso de acciones se discute por las vías propias del contrato. No se convierte, por esa sola razón, en causa de nulidad del acta.

Esta sentencia conviene leerla con atención porque precisa un límite que a menudo se diluye en la práctica. La asamblea no es el lugar residual para resolver un incumplimiento contractual. Quien pretenda anular un acta debe demostrar un vicio que comprometa la validez del acto social, y no apenas una diferencia sobre el precio, la forma de pago o la interpretación del negocio de cesión de acciones.

El criterio es útil para quienes diseñan o impugnan asambleas. Antes de demandar la nulidad, conviene revisar si el agravio es realmente societario. Una demanda mal fundada no solo no prosperará. También puede generar condenatoria en costas.

Quienes tengan una asamblea en curso o un conflicto sobre traspaso de acciones pueden escribirnos para evaluar si el camino correcto es la nulidad del acta o la vía contractual.

Doctrina del bufete sobre este tema

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