Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 01257
El expediente administrativo es la prueba central del contencioso de anulación: su valor probatorio es el de un instrumento privado reconocido, puede consignarse en cualquier tiempo antes de la sentencia, y su no remisión crea una presunción favorable a la pretensión del recurrente
- Fecha
- 12 de julio de 2007
- Expediente
- 2006-0694
- Ponente
- Hadel Mostafá Paolini
- Partes
- Echo Chemical 2000, C.A. (incidencia probatoria en juicio de nulidad — impugnación del expediente administrativo)
Criterio
Leading case de la SPA sobre el expediente administrativo en el proceso contencioso de anulación, dictado como obiter dictum sistematizador en una incidencia probatoria del caso Echo Chemical 2000, C.A. La Sala fijó el régimen completo: (1) el expediente administrativo es la materialización formal del procedimiento y debe llevarse ordenado y foliado conforme al artículo 25 del CPC, aplicado como procedimiento idóneo ante el silencio de la LOPA; (2) sus copias certificadas constituyen una tercera categoría de prueba instrumental, asimilada en su valor al instrumento privado reconocido (art. 1.363 CC) — sin perjuicio del valor propio de cada acta individual; (3) es la prueba de importancia medular para la búsqueda de la verdad material: solo la Administración tiene la carga de consignarlo, y su no remisión obra en su contra creando una presunción favorable a la pretensión del accionante; (4) puede consignarse en cualquier tiempo antes de la sentencia, sin las restricciones del CPC para instrumentos públicos o privados; (5) su impugnación —dirigida a la falta de correspondencia entre las copias y el expediente original (actas mutiladas, falseadas o faltantes)— se rige analógicamente por el artículo 429 del CPC, con oportunidades precisas según el momento de su consignación; los documentos técnicos contenidos en él, en cambio, se combaten con contraprueba, no por esta vía.
El contexto:
En el juicio de nulidad seguido por Echo Chemical 2000, C.A., la recurrente impugnó diversas actas del expediente administrativo consignado por la Procuraduría General de la República. El Juzgado de Sustanciación declaró la impugnación extemporánea, computando el lapso de cinco días desde la fecha en que el expediente administrativo constó en autos (agosto de 2006), aunque la impugnación se hizo en el lapso de promoción de pruebas (febrero de 2007). En apelación, la Sala aprovechó para dictar un obiter dictum sistematizador que sigue siendo la referencia obligada en la materia.
La doctrina de la Sala — el régimen completo del expediente administrativo:
1. Qué es y cómo debe llevarse. El expediente administrativo es «el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo que le sirven de sustento; es decir, la materialización formal del procedimiento». Ante el silencio de la LOPA sobre su forma, la Sala declaró aplicable como procedimiento idóneo el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil: orden cronológico, foliatura al día y con letras.
2. Su valor probatorio. Las copias certificadas del expediente constituyen una tercera categoría de prueba instrumental — ni documento público (no tiene carácter negocial) ni privado simple: se asimilan al instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido (art. 1.363 CC), haciendo fe de su contenido hasta prueba en contrario. Importante matiz: ese valor corresponde al expediente como unidad; cada acta individual conserva el valor probatorio propio de su naturaleza (un documento público inserto en él sigue siendo público y se ataca por tacha).
3. Su importancia y la carga de consignarlo. El expediente es «requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material» y «prueba de importancia medular» para el juez contencioso administrativo. Solo la Administración tiene la carga de incorporarlo al proceso, por el principio de facilidad de la prueba; su no remisión «constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante».
4. Cuándo puede consignarse. En cualquier tiempo antes de la sentencia — la Sala abandonó expresamente el criterio de 1998 (caso N.° 300) que lo sometía a los lapsos probatorios ordinarios, dada su función central en el proceso.
5. Cómo y cuándo se impugna. La impugnación del expediente (total o parcial) se dirige a demostrar la falta de correspondencia entre las copias consignadas y el expediente original — actas mutiladas, falseadas, cambiadas o faltantes — y se rige analógicamente por el artículo 429 del CPC. Las oportunidades: (i) si llega antes o durante la promoción de pruebas → dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso de promoción; (ii) si llega después y hasta informes → dentro de los 5 días siguientes a su consignación; (iii) si llega después de vistos → 5 días desde la siguiente actuación del recurrente. En los dos últimos supuestos puede abrirse la articulación probatoria del artículo 607 CPC. Distinto es atacar el contenido técnico de un acta (un informe pericial, por ejemplo): eso no va por el 429, sino mediante contraprueba en el lapso probatorio, como cuestión de fondo.
La aplicación al caso: Echo Chemical impugnó en su escrito de promoción (ejercicio «prematuro, pero diligente» de la defensa) y de nuevo dentro del lapso correcto — la declaratoria de extemporaneidad del Juzgado de Sustanciación creó «una oportunidad no prevista por el legislador» que enervaba el derecho a la defensa. CON LUGAR la apelación. Sin embargo, examinada la impugnación concreta, la Sala advirtió que no atacaba la exactitud de las copias sino las afirmaciones de una prueba técnica contenida en el expediente — materia de contraprueba y de fondo, no del artículo 429 — por lo que la declaró INADMISIBLE.
Relevancia práctica:
- Si la Administración no consigna el expediente administrativo, invóquelo expresamente: la presunción favorable a la pretensión del recurrente es de las herramientas más poderosas del contencioso administrativo y tributario — y este es el fallo que la sistematiza.
- Elija bien la vía de ataque: la impugnación del artículo 429 CPC sirve solo para discutir la fidelidad de las copias (actas faltantes, mutiladas o adulteradas); el contenido de informes técnicos o actas fiscales se combate con contraprueba en el lapso probatorio.
- Cuente bien los lapsos según el momento de consignación — el esquema de tres supuestos fijado aquí sigue aplicándose y ha sido replicado por la jurisprudencia posterior de manera constante.