Tributario Doctrina

Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00929

Las copias simples de comprobantes de retención de IVA no tienen valor probatorio suficiente; la carga de desvirtuar el acta fiscal recae sobre la contribuyente, quien debió promover la exhibición del original o cualquier otro medio

Fecha
02 de agosto de 2017
Expediente
2015-0814
Ponente
Eulalia Coromoto Guerrero Rivero
Partes
Mallas del Centro Mallacentro C.A. vs. SENIAT
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Criterio

La Sala Político-Administrativa revocó la sentencia de instancia que anuló el reparo del SENIAT por retenciones de IVA no soportadas documentalmente. La SPA estableció que las copias simples de comprobantes de retención de IVA —documentos privados emitidos por terceros— carecen de valor probatorio pleno cuando no son reconocidos ni tenidos legalmente por tales; la contribuyente tenía la carga de desvirtuar el acta fiscal mediante la exhibición del duplicado del comprobante o cualquier otro medio de los admitidos en el art. 156 COT 2001, y no haberlo hecho en sede jerárquica ni contenciosa impide verificar sus alegatos.

El SENIAT (Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital) levantó Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/ISLR-IVA-RETEN/2009-7562-0330 del 2 de agosto de 2010 contra Mallas del Centro Mallacentro C.A., rechazando retenciones de IVA acumuladas por descontar cuyos comprobantes físicos se encontraban en fotocopias y no en originales (períodos enero 2008 – noviembre 2009). La Resolución Culminatoria del Sumario confirmó parcialmente el reparo: Bs. 63.284,14 (revocando Bs. 466.384,78). La Resolución jerárquica SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0241 confirmó el saldo. El Tribunal Superior Noveno declaró con lugar el RCT, anulando el acto y ordenando nueva verificación, al considerar que la Administración debió buscar la “verdad material”. El Fisco apeló.

La Sala Político-Administrativa declaró con lugar la apelación del Fisco, revocó la sentencia de instancia y declaró sin lugar el RCT, con los siguientes criterios:

  1. Valor probatorio de copias simples de documentos privados: Los comprobantes de retención de IVA son documentos privados emitidos por agentes de retención (clientes de la contribuyente) a nombre de la empresa. Al no haber sido reconocidos ni tenidos legalmente por reconocidos (art. 1.363 CC), las copias simples no tienen valor probatorio para los fines pretendidos. A lo sumo, son un principio de prueba o indicio que debe adminicularse con otras probanzas. En particular, no pueden desvirtuar la presunción de veracidad y legalidad del acta fiscal.

  2. Carga de la prueba recae en la contribuyente: La determinación de los ilícitos y sanciones requiere que la Administración verifique los hechos. Pero ello no exime al contribuyente de su deber de traer al expediente las pruebas que demuestren la licitud de su actuación (art. 506 CPC). La carga de desvirtuar el acta fiscal corresponde al administrado.

  3. Alternativas probatorias disponibles que no se aprovecharon: La Providencia Administrativa SNAT/2005-0056 (agentes de retención de IVA) dispone que los comprobantes se emiten por duplicado —un original para el emisor y otro para el proveedor— y que los agentes de retención deben conservar sus comprobantes. Si la contribuyente no podía exhibir su ejemplar:

    • Pudo solicitar la exhibición del duplicado conservado por el agente de retención (art. 429 CPC).
    • Pudo promover cualquier otro medio de prueba admitido por el principio de libertad probatoria (art. 156 COT 2001): facturas, egresos contables, declaraciones electrónicas, etc. La contribuyente no promovió prueba alguna ni en el procedimiento jerárquico ni en la instancia contenciosa, lo que imposibilitó la verificación de sus alegatos.
  4. El tribunal a quo no podía sustituir la actividad probatoria de la contribuyente: El a quo erró al imponer a la Administración la obligación de “buscar la verdad material” requeriendo información adicional. Si bien la Administración tiene facultades de investigación, ello no releva al contribuyente de su carga probatoria. Exigir al Fisco que suplemente la insuficiencia probatoria del administrado vulnera el principio de igualdad procesal.

  5. Reparo por inconsistencias (Bs. 2.014,45) queda firme: Este monto fue objetado por inconsistencias en la información de los comprobantes y no fue rebatido por la contribuyente en el RCT, por lo que beneficia a la República y queda firme.

Se condena en costas a Mallas del Centro Mallacentro C.A. por el 5% de la cuantía del RCT, conforme al art. 334 COT 2014.

Doctrina del bufete sobre este tema

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