Tributario Doctrina

Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00926

La falta de consignación del expediente administrativo obra en contra del Fisco

Fecha
30 de octubre de 2025
Expediente
2024-0222
Ponente
Malaquías Gil Rodríguez
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Criterio

La remisión del expediente administrativo es una exigencia legal (Parágrafo Único del artículo 271 del COT); si la Administración Tributaria no lo consigna pese a haber sido requerido, esa omisión obra en su contra y debilita la presunción de legalidad del acto impugnado, favoreciendo al contribuyente.

En la impugnación de una Planilla de Liquidación de Impuesto sobre Publicidad Comercial e Industrial contra Asados Venezolanos C.A., la Administración Tributaria no consignó el expediente administrativo pese a haber sido requerido por el Tribunal.

La Sala Político-Administrativa declaró con lugar la apelación del contribuyente. El criterio (reiterando, entre otras, la decisión n.º 01360/2017, caso Global Santa Fe Drilling): la solicitud de remisión del expediente administrativo en los juicios contencioso-tributarios constituye una exigencia legal prevista en el Parágrafo Único del artículo 271 del Código Orgánico Tributario; su finalidad es permitir el control de la legalidad del acto. Cuando la Administración incumple ese deber y no remite el expediente, tal omisión obra en su contra: debilita la presunción de legalidad y veracidad del acto recurrido y favorece la posición del recurrente, pues impide verificar los fundamentos de hecho de la actuación fiscal.

Doctrina del bufete sobre este tema

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