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Sala de Casación Social

El cestaticket socialista adeudado se calcula con el valor vigente al momento del pago y no con el que regía durante el período reclamado: aplicar un decreto derogado configura falta de aplicación del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación y del decreto vigente al dictarse la sentencia

Fecha
19 de diciembre de 2024
Expediente
AA60-S-2023-000340
Ponente
Carlos Alexis Castillo Ascanio
Partes
David Rafael Ochoa Olivera vs. Clínica Sanatrix, C.A. y otros (solidariamente) — cobro de prestaciones sociales, salarios caídos y otros conceptos
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Criterio

El juzgado superior calculó el cestaticket socialista adeudado aplicando el Decreto Presidencial N.º 3.832 de abril de 2019, pese a que al dictar su fallo —21 de julio de 2023— ya regía el Decreto N.º 4.805 del 1.º de mayo de 2023, que ajustó el beneficio a nivel nacional para el sector público y privado. La Sala de Casación Social declaró con lugar el recurso por falta de aplicación de las normas denunciadas: conforme al artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicado sistemáticamente con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista, el beneficio adeudado y no pagado oportunamente debe estimarse con el valor vigente para el momento en que se verifique el pago, y no con el que regía durante el período reclamado. Sobre esa base fijó la estimación en cuarenta dólares mensuales —a razón de treinta días por mes—, tomando ese ajuste como hecho público y comunicacional, convertibles y pagaderos en bolívares al tipo de cambio oficial de la fecha efectiva de pago, con posibilidad de actualización por el juez en fase de ejecución mediante experticia complementaria. Anuló el fallo y declaró parcialmente con lugar la demanda.

Un trabajador reclamó, entre otros conceptos, el cestaticket socialista correspondiente a un período que iba de octubre de 2016 a mayo de 2019. El Juzgado Superior lo calculó aplicando el Decreto Presidencial N.º 3.832 de abril de 2019 —el vigente durante buena parte del lapso reclamado—. El problema es que dictó su sentencia el 21 de julio de 2023, cuando ya regía el Decreto N.º 4.805 del 1.º de mayo de 2023, que había ajustado el beneficio a nivel nacional para todos los trabajadores del sector público y privado.

La Sala de Casación Social declaró con lugar el recurso por falta de aplicación de las normas denunciadas, y el fundamento tiene una lógica que conviene tener presente en cualquier reclamo de este beneficio.

El artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (18 de febrero de 2013), aplicado sistemáticamente con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista, impone que el beneficio adeudado y no pagado oportunamente se estime con el valor vigente al momento en que se verifique el pago, no con el que regía cuando se causó. La razón de fondo es evidente en un contexto inflacionario: un cestaticket de 2016 pagado en 2023 con el valor de 2016 no es el beneficio que la ley quiso garantizar, sino su cáscara nominal.

De allí que el juez de alzada errara al emplear el Decreto 3.832 de 2019 cuando no era el último decreto del Ejecutivo Nacional que ajustó el beneficio, y que la sentencia recurrida quedara viciada por no emplear la norma contentiva del valor vigente para el momento en que decidió.

Al descender al fondo, la Sala fijó la estimación en cuarenta dólares de los Estados Unidos de América mensuales —a razón de treinta días por mes—, tomando ese ajuste presidencial como hecho público y comunicacional. Esa cantidad deberá ser convertida y pagada en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago, y puede ser actualizada por el juez en la fase de ejecución, sea mediante experticia complementaria del fallo. Anuló la decisión y declaró parcialmente con lugar la demanda.

Vale anotar un detalle procesal del caso: el actor había reclamado además un cestaticket adicional al amparo del Decreto 2.505 de 2016, pero desistió de ese concepto en la audiencia oral de juicio y el desistimiento fue homologado, de modo que la Sala no tuvo materia sobre la cual pronunciarse. La demandada, por su parte, había opuesto que se pretendía cobrar dos veces el mismo concepto.

Para el ejercicio profesional el criterio es directamente aplicable y de efecto económico considerable. Al liquidar un pasivo de cestaticket acumulado no debe construirse una tabla histórica decreto por decreto: la base es el valor vigente al pago, y ese valor —hoy expresado en divisas y convertido al cambio oficial— se aplica a todo el período adeudado. Conviene, además, pedir expresamente en el libelo que se emplee el valor vigente para la oportunidad del cumplimiento efectivo, como hizo aquí el actor, y dejar planteada la actualización en ejecución, porque el tiempo que media entre la sentencia y el pago suele ser largo.

El razonamiento se emparenta con el de otras fichas de este repertorio sobre el modo de preservar el valor de las deudas laborales: la SC 0120/2025 ordena el cómputo temporal de la indexación, la SCS 036/2022 (Baker Hughes) explica cuándo el ajuste cambiario ya la sustituye, y esta añade el caso de un beneficio cuyo quantum lo fija periódicamente el Ejecutivo. En los tres late la misma preocupación: que la demora en pagar no se convierta, de hecho, en una rebaja de lo debido.

Nota sobre la identificación del fallo: el documento fuente no contiene el número con que fue publicada la decisión, por lo que se identifica por expediente y fecha.

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