Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 01018
La recusación no es el medio idóneo para impugnar decisiones procesales; debe fundamentarse en causales expresas del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil con hechos concretos
- Fecha
- 12 de diciembre de 2024
- Expediente
- 2024-0473
- Ponente
- Emilio Ramos González
- Partes
- Fisco Nacional vs. Juez y Secretaria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana (en el marco de Unidos Bolívar Snacks C.A. vs. SENIAT)
Criterio
En el marco del recurso contencioso tributario que Díaz Díaz & Asociados tramita a favor de Unidos Bolívar Snacks C.A. contra la Resolución Culminatoria del SENIAT (multas ISLR 2017–2019 por Bs. 8.702.249,41), la representación judicial del Fisco Nacional intentó recusar al Juez Provisorio y a la Secretaria del TCT Región Guayana. La Sala Político-Administrativa declaró IMPROCEDENTE la recusación al verificar que el Fisco utilizó este mecanismo para impugnar una decisión procesal (la acumulación de dos expedientes), y no para fundamentarse en alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Unidos Bolívar Snacks C.A., representada por los abogados Julio César Díaz Valdez (INPRE N° 146.634), Julio César Díaz Silva (INPRE N° 238.862) y María Valentina Capella Durán (INPRE N° 311.662), tramita ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana (expedientes FP02-U-2022-000013 y FP02-U-2023-000002, acumulados) un recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2022 EXP N° 00127/08/11 del 25 de octubre de 2022, que impuso multas e intereses moratorios por ISLR (períodos 2017–2019) por un total de Bs. 8.702.249,41 en multas y Bs. 4.418,58 en intereses, como consecuencia de un allanamiento parcial que sólo originó tributo omitido de Bs. 3.477,52.
El Tribunal a quo (Juez Provisorio Abogado José Gregorio Navas Rivero) dictó diversas decisiones en el iter procesal, entre ellas: (i) suspensión de efectos de la Resolución (amparo cautelar); (ii) acumulación de los dos expedientes; (iii) extensión del efecto suspensivo de la cautelar al expediente acumulado.
El SENIAT, disconforme con la decisión de acumulación y sus efectos sobre las medidas cautelares, planteó en fecha 30/09/2024 solicitud de recusación contra el Juez y la Secretaria ante la SPA, alegando “parcialidad” e “imparcialidad” con base en los artículos 26 y 49 CRBV, sin invocar ninguna de las causales taxativas del art. 82 CPC.
La Sala Político-Administrativa declaró improcedente la recusación. Recordó que para que una recusación prospere el recusante debe demostrar hechos concretos y específicos, que esos hechos guarden relación directa con el objeto del proceso y afecten realmente la capacidad del recusado de actuar con imparcialidad, y que exista un nexo causal entre esos hechos y alguna de las causales taxativas del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; la ausencia de cualquiera de esos elementos basta para desestimarla. Sobre esa base, la Sala advirtió que el Fisco no pretendía en realidad separar al Juez por un impedimento personal, sino obtener la revisión de la sentencia interlocutoria de acumulación de expedientes —algo que el propio Código reserva a la solicitud de regulación de la competencia, no a la recusación— y que tampoco bastaba invocar de forma genérica los artículos 26 y 49 de la Constitución sin identificar con precisión cuál causal del artículo 82 configuraba la parcialidad denunciada, pues el juez no puede suplir esa carencia argumentativa sin afectar el derecho a la defensa del recusado. Declarada improcedente la recusación, el Juez continuó conociendo del asunto conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Estado del caso: el recurso contencioso tributario sigue en trámite ante el TCT Región Guayana.
Nos correspondió, en este incidente, defender no a nuestra representada frente al Fisco sino la integridad misma del proceso frente a un intento de apartar al juez natural de la causa por una vía que el ordenamiento no contempla para ese fin. La Sala confirmó lo que sosteníamos: la recusación exige causales concretas y hechos verificables, no la insatisfacción de una parte con una decisión interlocutoria que tiene su propio cauce de impugnación. Ese resultado preservó, además de la imparcialidad del tribunal, el ritmo del juicio principal en el que representamos a Unidos Bolívar Snacks.