Tributario Doctrina

Sala Constitucional · Sentencia N.º 1250

Nulidad parcial del artículo 46 del Código Orgánico Tributario

Fecha
07 de octubre de 2014
Expediente
11-0410
Ponente
Carmen Zuleta de Merchán
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Criterio

El silencio de la Administración Tributaria ante una solicitud de prórroga o facilidad de pago no equivale a su concesión: la Sala anula parcialmente el artículo 46 del COT y fija que la falta de pronunciamiento no puede interpretarse jamás como otorgamiento tácito del beneficio.

La Sala Constitucional confirmó la desaplicación por control difuso del artículo 46 del Código Orgánico Tributario (G.O. n.º 37.305 del 17 de octubre de 2001) que había efectuado la Sala Político-Administrativa, y declaró su nulidad parcial por inconstitucionalidad. El aparte anulado pretendía que, transcurrido el lapso sin respuesta de la Administración, la prórroga o facilidad de pago para el cumplimiento de obligaciones tributarias se entendiera concedida.

La Sala reformuló la norma para dejar establecido que «en ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada», en resguardo del principio de legalidad tributaria y del interés fiscal. Ordenó la publicación del fallo en Gaceta Oficial y Gaceta Judicial.

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