Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00587
El acta de cobro debe indicar el acto determinativo previo; de lo contrario es nula por inmotivación
- Fecha
- 23 de julio de 2025
- Expediente
- 2023-0151
- Ponente
- Malaquías Gil Rodríguez
Criterio
El acta de cobro o intimación es un acto preparatorio de la vía ejecutiva, en principio inimpugnable, salvo que implique una nueva determinación tributaria. Para ser válida debe reflejar el acto determinativo previo y firme del que deriva la deuda; si no lo indica, es nula por inmotivación y viola el derecho a la defensa.
El SENIAT dictó contra Express Internacional, C.A. un Acta de Cobro por más de Bs. 766 millones en concepto de multas, sin indicar el acto administrativo previo que determinó esas sanciones.
La Sala Político-Administrativa declaró sin lugar la apelación del Fisco y confirmó la nulidad del acta. Los criterios (reiterando, entre otras, Sakura Motors 01939/2007): el acta de cobro o intimación es, por regla, un acto de gestión extrajudicial preparatorio de la vía ejecutiva, inimpugnable, porque solo concreta el cobro de obligaciones previamente determinadas y firmes; excepcionalmente sí es recurrible cuando la Administración va más allá y exige una nueva determinación o accesorios desconocidos por el contribuyente. Y para ser válida, el acta debe estar motivada: reflejar el acto determinativo previo y la discriminación de tributos, intereses y sanciones; la falta de indicación del origen de los montos genera inmotivación, indefensión y nulidad. La Sala reiteró además que la falta de consignación del expediente administrativo obra en contra del Fisco.