Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00571
El FONACIT debe garantizar el debido proceso al revisar autoliquidaciones del aporte LOCTI: cuando el reparo deriva de una declaración del contribuyente, aplica el procedimiento de verificación, no el de fiscalización
- Fecha
- 16 de julio de 2025
- Expediente
- 2024-0448
- Ponente
- Juan Carlos Hidalgo Pandares
- Partes
- C.A. Mafarta vs. Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)
Criterio
Ampliando de oficio su sentencia número 00410/2025 que anuló el acto del FONACIT y exhortó a iniciar el procedimiento administrativo legalmente establecido, la Sala Político-Administrativa precisó que el 'procedimiento de autodeclaración' (SIDCAI) del FONACIT no sustituye los procedimientos del COT; que cuando el sujeto pasivo presenta una autoliquidación del aporte LOCTI con pago (total o parcial), el FONACIT debe aplicar el procedimiento de verificación del COT para revisar lo declarado; y que la solicitud de corrección de sentencia que pretenda una 'nueva sentencia' es improcedente.
C.A. Mafarta (empresa farmacéutica, Táriba, Estado Táchira) presentó en diciembre de 2022 una autoliquidación del aporte LOCTI ante el FONACIT, correspondiente al período gravable 01/07/2021–30/06/2022, acompañada de un depósito bancario por Bs. 29.914,00 como pago parcial. El FONACIT respondió mediante Resolución PRE-CJ/009-2023 del 18/01/2023, calificando el documento como una “consulta tributaria” y declarando que contra esa respuesta no procedía recurso alguno. La empresa ejerció RCT, y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes declaró con lugar el RCT, anuló la Resolución y ordenó al FONACIT iniciar el procedimiento legalmente establecido. El FONACIT apeló. La SPA, mediante sentencia N° 00410 del 5/06/2025, declaró sin lugar la apelación del FONACIT, confirmó la sentencia de instancia, anuló el acto y exhortó al ente parafiscal a iniciar el procedimiento administrativo garantizando el debido proceso.
El FONACIT solicitó “corrección” de esa sentencia. La Sala, calificando el escrito como solicitud de corrección ex art. 252 CPC, lo declaró improcedente en cuanto a su pretensión sustantiva, pero procedió a ampliar de oficio su decisión N° 00410/2025, con los siguientes criterios:
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El “procedimiento de autodeclaración” del FONACIT (SIDCAI) no reemplaza los procedimientos del COT: El FONACIT no puede impedir a los contribuyentes utilizar los mecanismos del COT (verificación, fiscalización, intimación) argumentando que su sistema interno de autodeclaración es el único canal válido. Los procedimientos tributarios del COT son de orden público y no pueden ser sustituidos por procedimientos administrativos internos del ente parafiscal. La pretendida “coexistencia pacífica” entre autodeclaración SIDCAI y el COT no excluye que la Administración respete las garantías del debido proceso.
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Procedimiento de verificación cuando el reparo deriva de una declaración: Cuando el reparo fiscal proviene de la declaración (autoliquidación) presentada por el sujeto pasivo, la actividad de la Administración debe circunscribirse a una verificación de los datos declarados, sin necesidad de iniciar el procedimiento de fiscalización y determinación (criterio reiterado: sentencias SPA Nros. 00221/2021, 00551/2024, 00240/2025). La verificación es un procedimiento más simple que la fiscalización y no requiere providencia previa ni levantamiento de acta de reparo formal.
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Fiscalización vs. verificación — cuándo aplica cada uno:
- Verificación: para revisar y comprobar declaraciones/autoliquidaciones ya presentadas, sin alterar los datos ni hacer nueva determinación base cierta/presuntiva. Procedimiento más breve y con menos requisitos formales.
- Fiscalización y determinación: cuando se establece la existencia o cuantía de la obligación tributaria mediante investigación amplia, con providencia autorizatoria previa, acta fiscal, lapso de descargos. Aplica cuando no existe declaración o cuando hay discrepancias que requieren determinación de oficio.
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Intimación por pago incompleto de autoliquidación: Si el sujeto pasivo presenta la autoliquidación pero el pago es incompleto o nulo, el FONACIT puede proceder con el procedimiento de intimación de derechos pendientes (arts. 223 y 226 COT 2020), una vez vencido el plazo legal para el pago del aporte.
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Improcedencia de la “solicitud de nueva sentencia”: La corrección de sentencia (art. 252 CPC) sólo procede para errores materiales, referencias equivocadas u omisiones aritméticas; la ampliación, para desarrollar puntos incompletos. Ninguna de estas figuras permite revocar, transformar o sustituir el dispositivo del fallo. La solicitud de FONACIT que pedía una “nueva sentencia” es improcedente.
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Sanción al abogado por lenguaje injurioso: La Sala advirtió al abogado del FONACIT (Ramón Antonio Peña Ávila) por haber utilizado lenguaje irrespetuoso y términos injuriosos hacia el Tribunal en sus escritos, en violación de los arts. 17 y 171 CPC y de los deberes deontológicos del profesional del Derecho. Los escritos fueron calificados como temerarios, infundados y carentes de razonamiento jurídico.
Nota: La sentencia de fondo (SPA 00410/2025) del caso es la que anuló el acto del FONACIT y dispuso el exhorto a iniciar el procedimiento con garantías de due process. La sentencia SPA 00571/2025 es la ampliación de oficio que desarrolla y aclara esa decisión.