Tributario Caso de la firma

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana · Sentencia N.º PJ0662023000097

La Administración Tributaria Municipal incurre en falso supuesto y silencio de prueba cuando determina la base imponible del ISAE a partir de las declaraciones de IVA e ISLR en lugar de los ingresos brutos efectivamente percibidos, y desestima el escrito de descargos sin valorar las pruebas documentales consignadas

Fecha
07 de diciembre de 2023
Expediente
FP02-U-2017-000017
Ponente
José G. Navas Rivero
Partes
ACBL DE VENEZUELA, C.A. vs. SAMAT Municipio Caroní (ISAE 2013-2015)
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Criterio

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana declaró con lugar el RCT de ACBL DE VENEZUELA, C.A. y anuló la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2017/1548 del SAMAT del Municipio Caroní, que determinó reparos de ISAE para los ejercicios 2013-2015. El TCT estableció dos vicios: (1) falso supuesto de derecho, al tomar como base imponible del ISAE las declaraciones del IVA (2013) y del ISLR (2014-2015), cuando la base del ISAE es el ingreso bruto efectivamente percibido (LOPPM art. 210), no el ingreso disponible del ISLR ni el ingreso facturado del IVA; (2) silencio de prueba y violación del debido proceso, al desestimar el escrito de descargos señalando que carecía de argumentos y pruebas, cuando en la misma narrativa del Acto Administrativo se reconocía que la contribuyente sí había consignado pruebas documentales. El caso fue tramitado por el abogado Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634).

ACBL DE VENEZUELA, C.A., empresa dedicada al transporte fluvial de carga y arrendamiento de bienes inmuebles en el Municipio Caroní (Licencia N° 19300, ID: 7821), representada por el abogado Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634), interpuso el 26 de octubre de 2017 Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2017/1548 (20/06/2017), emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní (SAMAT), mediante la cual el SAMAT confirmó los reparos de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar (ISAE) para los períodos 01/01/2013 al 31/12/2015.

Antecedentes administrativos:

El SAMAT emitió el Acta Fiscal Nº 304/2016 (05/08/2016), notificada a ACBL el 10/08/2016. El 13/10/2016, ACBL presentó Escrito de Descargos con los siguientes anexos:

  • Conciliación de ingresos facturados y contabilizados (01/01/2013–31/12/2013)
  • Movimiento Auxiliar Contable Cuentas de Mayor (01/01/2013–31/12/2013)
  • Conciliación de ingresos facturados, provisionados y no cobrados (01/01/2015–31/12/2015)
  • Movimiento Auxiliar Contable Cuentas de Mayor (01/01/2015–31/12/2015)
  • Relación de facturas por arrendamiento de inmuebles (01/01/2013–31/12/2013)
  • Conciliación de ingresos facturados, provisionados y no cobrados

El SAMAT emitió la Resolución Culminatoria del Sumario N° 2017/1548 (20/06/2017), confirmando los reparos y desestimando el escrito de descargos bajo el argumento de que la empresa “se limita única y exclusivamente a solicitar la revocatoria sin argumentar” y “no aportó ningún medio probatorio”.

Metodología de fiscalización y el vicio de falso supuesto:

La fiscalización determinó la base imponible del ISAE de forma diferenciada:

  • Ejercicio 2013: Tomó como base los ingresos reflejados en los libros de ventas del IVA y el correlativo de facturación.
  • Ejercicios 2014 y 2015: Tomó como base los ingresos declarados en las Declaraciones Definitivas de Renta (ISLR, Forma 26) presentadas ante el SENIAT.

ACBL explicó que sus principales clientes son entes públicos (CVG BAUXILUM y similares), para quienes registra contablemente los ingresos cuando se causan, pero los incluye en las declaraciones del ISLR antes de cobrarlos efectivamente. Al momento de cobrar emite la factura. Esto genera diferencias entre el ingreso causado (incluido en ISLR) y el ingreso efectivamente percibido (base del ISAE).

El TCT encontró que el SAMAT había incurrido en falso supuesto de derecho al ignorar la diferencia fundamental entre las bases imponibles: la del ISLR opera bajo el principio de disponibilidad de la renta, que nace desde que se produce el derecho a percibirla, aun antes de cobrarla, mientras que la del ISAE, conforme al artículo 210 de la LOPPM, es el ingreso bruto efectivamente percibido en el período, lo cual exige el cobro real. Citando la doctrina de la SPA en el caso Electricidad de Caracas, el TCT reafirmó que el ISAE grava el ingreso efectivamente percibido, no el ingreso causado ni el declarado ante el SENIAT para otros tributos, de modo que usar las cifras del ISLR sin depurarlas de los ingresos aún no cobrados convirtió lo que el SAMAT llamaba determinación sobre base cierta en, realmente, una determinación sobre base presunta disfrazada.

El vicio de silencio de prueba y violación del debido proceso. La Resolución Culminatoria incurrió, además, en una contradicción interna reveladora: en su propio quinto Considerando, el SAMAT relataba que ACBL había presentado el 13 de octubre de 2016 un escrito de descargos con doce folios y seis categorías de anexos documentales, para luego afirmar, apenas dos considerandos después, que ese mismo escrito carecía de argumentación y que la contribuyente no había aportado medio probatorio alguno. Esa contradicción entre lo que el propio acto narra y lo que concluye configura silencio de prueba: el SAMAT reconoció que la empresa sí consignó pruebas, pero simplemente no las valoró al motivar su decisión, lo que la jurisprudencia constitucional reconoce como una forma de indefensión.

El TCT también apuntó que el SAMAT pudo haber ampliado oficiosamente el análisis probatorio (art. 170 COT 2020), pero en lugar de eso desestimó las pruebas sin valorarlas, violando el principio de Transparencia (art. 141 CRBV) y la Tutela Judicial Efectiva en sede administrativa (art. 49 y 49.1 CRBV).

Decisión (PJ0662023000097, 07/12/2023):

PRIMERO: Queda NULA la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2017/1548 de fecha 20 de junio de 2017, emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní, en cuanto al procedimiento de fiscalización y determinación del ISAE.

SEGUNDO: Se ORDENA al SAMAT anular las obligaciones tributarias determinadas en la Resolución N° 2017/1548, sin que esta decisión enerve la facultad de la Administración de realizar una nueva fiscalización ajustada a los procedimientos legales y a los parámetros de determinación sobre base cierta correctamente aplicados.

TERCERO: Se EXIME de la condenatoria en costas, conforme al criterio de la SC en sentencia N° 735 del 25/10/2017 (caso Mercantil, C.A., Banco Universal).

CUARTO: La sentencia admite apelación (art. 305 COT 2020; quantum supera las 500 UT).

QUINTO: Se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Caroní.

Defendimos algo que en el fondo es de sentido común, y que sin embargo la Administración municipal pasó por alto: no se puede cobrar un impuesto sobre lo que la empresa aún no ha recibido, solo porque otro tributo distinto —el ISLR nacional— ya lo contabiliza como causado. ACBL de Venezuela factura principalmente a entes públicos que suelen pagar tarde, y esa realidad comercial no puede desaparecer al momento de calcular el ISAE. Que el propio expediente administrativo contradijera, en sus considerandos, lo que afirmaba en su motivación —reconociendo en un párrafo las pruebas que en el siguiente decía inexistentes— terminó de confirmar que la Resolución nunca estuvo construida sobre un análisis serio de lo que la empresa había aportado.

Doctrina del bufete sobre este tema

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