Tributario Caso de la firma

Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00778

Para compensar excedentes de retenciones de IVA contra otros tributos nacionales es necesario el pronunciamiento previo y favorable de la Administración Tributaria; la sola solicitud no basta y el silencio del SENIAT opera negativamente

Fecha
01 de diciembre de 2022
Expediente
2017-0155
Ponente
Malaquías Gil Rodríguez
Partes
Eurolicores C.A. vs. SENIAT
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Criterio

La Sala Político-Administrativa revocó la sentencia de instancia que había declarado procedente la compensación directa de excedentes de retenciones de IVA contra el ISLR, y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario de Eurolicores C.A. La SPA estableció que los excedentes de retenciones de IVA sólo constituyen créditos tributarios oponibles al Fisco cuando la Administración los reconoce mediante pronunciamiento previo favorable en el procedimiento de recuperación regulado por el artículo 10 de la Providencia SNAT/2005/0056; si el SENIAT no se pronuncia dentro del plazo, opera el silencio negativo y la compensación es improcedente. El caso fue tramitado por el abogado Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634).

Eurolicores C.A. (Ciudad Guayana, Estado Bolívar), representada por el abogado Julio César Díaz Valdez (INPRE N° 146.634), fue objeto de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2014/54 del 22 de abril de 2014, que determinó reparos por ISLR (períodos 01/02/2009 al 30/06/2011) e impuso multas e intereses. El reparo se originó, en parte, porque Eurolicores declaró en su planilla de ISLR (ejercicio 01/07/2010–30/06/2011) haber compensado Bs. 1.026.910,64 de “Saldo de Retenciones del IVA No Aplicado” (excedentes de IVA retenido y no descontado) directamente contra su deuda de ISLR del período, sin haber solicitado previamente la recuperación ante el SENIAT ni obtenido pronunciamiento favorable del ente exactor.

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana (sentencia PJ0662015000118, 23/07/2015) declaró con lugar el RCT, sosteniendo que la compensación de excedentes de retenciones de IVA operaba de pleno derecho sin necesidad de pronunciamiento previo. El Fisco apeló.

La Sala Político-Administrativa declaró con lugar la apelación del Fisco y sin lugar el RCT. Recordó que la prohibición de compensar el IVA no es absoluta: el artículo 49 del COT 2001 impide la compensación en impuestos indirectos estructurados sobre débitos y créditos fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario, y esa excepción la crea el artículo 11 de la LIVA 2004 para los excedentes de retenciones no descontados, que pueden solicitarse en recuperación y, de resultar favorable la decisión administrativa, compensarse contra cualquier tributo nacional. Pero esa vía tiene un trámite obligatorio: el artículo 10 de la Providencia SNAT/2005/0056 exige que el contribuyente solicite la recuperación ante la División de Recaudación, y si la Administración no se pronuncia dentro del plazo, opera el silencio administrativo negativo, no uno favorable a quien solicita.

De ahí se sigue el punto central de la doctrina: los excedentes de retenciones de IVA solo se constituyen en créditos tributarios oponibles al Fisco cuando la Administración los reconoce mediante pronunciamiento expreso. Antes de ese reconocimiento no concurren las condiciones de existencia, liquidez y exigibilidad que el artículo 49 del COT exige para compensar, de modo que declarar el excedente como “saldo aplicado” en la planilla de ISLR, sin haber agotado el procedimiento de recuperación, no basta para que la compensación opere de pleno derecho.

Resultado: con lugar la apelación del Fisco; sin lugar el RCT de Eurolicores; la Resolución Culminatoria N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2014/54 queda firme; costas procesales al 5% de la cuantía del RCT a cargo de la contribuyente.

Defendimos la tesis de que la compensación de excedentes de IVA operaba de pleno derecho, apoyados en una interpretación que efectivamente prosperó en primera instancia. La Sala terminó exigiendo un requisito adicional —el pronunciamiento administrativo previo— que no está escrito de forma expresa en el artículo 49 del COT sino que se deriva del régimen especial de recuperación de la LIVA y su Providencia. El criterio queda claro para cualquier contribuyente que tenga excedentes de retenciones de IVA: solicitar la recuperación y obtener respuesta favorable antes de compensar, nunca compensar primero y esperar que la Administración calle.

Doctrina del bufete sobre este tema

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