Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00318
El acta de reparo solo es recurrible por excepción cuando el asunto es de mero derecho
- Fecha
- 12 de junio de 2019
- Expediente
- 2012-1069
- Ponente
- María Carolina Ameliach Villarroel
Criterio
El acta de reparo es, por regla, un acto de mero trámite no impugnable de forma autónoma, porque no crea por sí sola obligaciones para el contribuyente. Excepcionalmente sí puede recurrirse cuando el asunto verse sobre puntos de mero derecho —interpretación de un texto legal o contractual— en los que la actividad cognoscitiva se reduce a verificar la correcta aplicación de la norma.
La Sala Político-Administrativa, al declarar sin lugar la apelación del Fisco y confirmar la decisión de instancia, precisó la naturaleza y recurribilidad del acta de reparo.
El criterio: el acta de reparo es, como regla general, un acto de mero trámite que no es susceptible de impugnación autónoma, pues no crea por sí misma obligaciones para el contribuyente —estas surgen con la Resolución Culminatoria del Sumario, que es el acto definitivo—. No obstante, la Sala admite a modo de excepción su recurribilidad cuando el asunto debatido sea de mero derecho, es decir, se circunscriba a cuestiones de doctrina jurídica o a la interpretación de un texto legal, de una cláusula contractual o de otro instrumento, de manera que la labor del juzgador se limite a verificar la correcta aplicación de la norma sin necesidad de actividad probatoria sobre los hechos.