Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00108
La aplicación del tipo de cambio vigente al momento del pago para calcular las multas del Timbre Fiscal estadal no viola el principio de irretroactividad de la norma tributaria
- Fecha
- 20 de febrero de 2025
- Expediente
- 2025-0
- Ponente
- Sala Político-Administrativa
- Partes
- Distribuidora de Licores La Rumbera C.A. vs. SAATEB (Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Bolívar)
Criterio
La Sala Político-Administrativa, conociendo en consulta, revocó el pronunciamiento del Tribunal de instancia que había declarado procedente el vicio de falso supuesto de hecho por presunta aplicación irretroactiva del tipo de cambio para el cálculo de multas del Timbre Fiscal del Estado Bolívar. La SPA ratificó que el uso del tipo de cambio vigente al momento del pago para calcular las sanciones es constitucional y no viola el artículo 24 de la CRBV. El Estado Bolívar desistió de su apelación. El resultado fue SIN LUGAR el RCT; la Resolución de Imposición de Sanción del SAATEB quedó firme. El caso fue tramitado por el abogado Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634).
Distribuidora de Licores La Rumbera C.A. (Ciudad Bolívar, Estado Bolívar), representada por el abogado Julio César Díaz Valdez (INPRE N° 146.634), fue sancionada por el Departamento de Inspección y Fiscalización del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Bolívar (SAATEB) mediante la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° GEB/SAF/SAATEB/DD/GIF/DV/009/2022 del 25 de marzo de 2022, como consecuencia de un procedimiento de Verificación de Deberes Formales. Las multas se impusieron por incumplimiento de las obligaciones de Timbre Fiscal del Estado Bolívar correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 (renovación de licencias para el expendio de licores), liquidadas aplicando el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV vigente al momento de la sanción, conforme a la Ley de Reforma del Timbre Fiscal del Estado Bolívar del año 2022.
La contribuyente ejerció RCT alegando: (1) violación del principio de irretroactividad, por aplicarse el tipo de cambio de la Ley de 2022 a ilícitos cometidos bajo el imperio de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolívar de 2018; y (2) vicio de inmotivación del acto.
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana (sentencia PJ0662023000009, 01/03/2023) declaró parcialmente con lugar el RCT, estimando procedente el alegato de irretroactividad (revocando la parte de las multas que aplicaba el tipo de cambio de 2022 a obligaciones del 2020–2021) y desestimando el vicio de inmotivación. El Estado Bolívar apeló, pero desistió de esa apelación en instancia superior. La SPA conoció en consulta obligatoria.
La Sala Político-Administrativa declaró:
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FIRME (no apelado por la contribuyente): la declaratoria de improcedencia del vicio de inmotivación del acto administrativo.
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DESISTIDA la apelación del Estado Bolívar (la misma que habría objetado las partes desfavorables para el Fisco estadal).
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PROCEDE LA CONSULTA respecto a la sentencia PJ0662023000009, y en virtud de ella, REVOCA el pronunciamiento de instancia sobre el alegato de irretroactividad:
La SPA estableció que el uso del tipo de cambio oficial de mayor valor vigente al momento del pago para cuantificar las multas del Timbre Fiscal estadal no viola el artículo 24 de la CRBV (principio de irretroactividad). El ilícito y la sanción se configuraron bajo la ley vigente al momento de la comisión; la conversión al equivalente en el tipo de cambio actualizado al momento del pago es un mecanismo de ajuste que preserva el valor real de la sanción, no una aplicación de una norma más gravosa a hechos pasados. Esta doctrina es consistente con los criterios sobre indexación de multas en UT (artículo 92 COT) confirmados para el ámbito nacional.
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SIN LUGAR el recurso contencioso tributario; la Resolución de Imposición de Sanción N° GEB/SAF/SAATEB/DD/GIF/DV/009/2022 queda FIRME.
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COSTAS al 10% de la cuantía del RCT a cargo de la empresa recurrente.
Defendimos ante el Tribunal de instancia la tesis de que convertir a un tipo de cambio posterior una multa nacida bajo una ley anterior equivalía a aplicar retroactivamente una carga más gravosa, y esa tesis prosperó en primera instancia. La Sala Político-Administrativa, al conocer en consulta, distinguió entre dos cosas que a simple vista parecen iguales pero no lo son: cambiar la norma que define el ilícito y la sanción —lo que sí estaría vedado— y actualizar la expresión numérica de una sanción ya nacida conforme a su valor real al momento del pago, que es lo que ocurrió aquí. Aceptamos esa distinción como la que en definitiva debe regir la materia, y la incorporamos desde entonces al criterio con el que evaluamos casos similares de indexación de sanciones estadales y municipales.