Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00178
La aplicación del tipo de cambio vigente al momento del pago para cuantificar multas del Timbre Fiscal estadal no viola la irretroactividad constitucional
- Fecha
- 25 de abril de 2024
- Expediente
- 2023-0271
- Ponente
- Malaquías Gil Rodríguez
- Partes
- Licores La Orquídea C.A. vs. SAATEB (Tributos Bolívar)
Criterio
La Sala Político-Administrativa, actuando en consulta obligatoria tras el desistimiento de la apelación del Estado Bolívar, revocó el pronunciamiento del Tribunal Superior que había declarado procedente la irretroactividad del tipo de cambio en el cálculo de multas de Timbre Fiscal, y declaró sin lugar el RCT de Licores La Orquídea C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GEB/SAF/SAATEB/DD/GIF/DV/002/2022 del SAATEB. El caso fue tramitado por el abogado Julio César Díaz Valdez (INPRE 146.634). La doctrina es idéntica a SPA 00108/2025 (Licores La Rumbera): el uso del tipo de cambio vigente al momento del pago para cuantificar las sanciones de Timbre Fiscal estadal no es aplicación retroactiva de la ley.
Licores La Orquídea C.A. (Ciudad Bolívar, Estado Bolívar), representada por el abogado Julio César Díaz Valdez (INPRE N° 146.634), fue sancionada por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Bolívar (SAATEB) mediante la Resolución de Imposición de Sanción N° GEB/SAF/SAATEB/DD/GIF/DV/002/2022 del 25 de marzo de 2022, por incumplimiento de obligaciones de Timbre Fiscal del Estado Bolívar correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021. Las multas fueron calculadas aplicando el tipo de cambio de mayor valor vigente al momento de su liquidación, conforme a la Ley de Reforma del Timbre Fiscal del Estado Bolívar de 2022.
La empresa ejerció RCT alegando: (1) vicio de inmotivación del acto; y (2) falso supuesto de hecho por presunta aplicación irretroactiva del tipo de cambio (argumentando que aplicar el tipo de cambio de 2022 a obligaciones originadas en 2020–2021, bajo la Ley de Timbre Fiscal de 2018, violaba el artículo 24 CRBV).
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana (sentencia PJ0662023000013, 16/03/2023) declaró parcialmente con lugar el RCT: desestimó el vicio de inmotivación, pero estimó procedente el alegato de irretroactividad y revocó parcialmente las multas. El Estado Bolívar apeló, pero desistió de la apelación. La SPA conoció en consulta obligatoria.
La Sala declaró:
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FIRMES los pronunciamientos no apelados ni contrarios al interés fiscal: improcedencia del vicio de inmotivación.
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DESISTIDA la apelación del Estado Bolívar.
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PROCEDE la consulta de la sentencia PJ0662023000013, de la que se REVOCA el pronunciamiento sobre falso supuesto de hecho por irretroactividad del tipo de cambio: La aplicación del tipo de cambio de mayor valor vigente al momento del pago para cuantificar las sanciones de Timbre Fiscal del Estado Bolívar NO viola el principio constitucional de no retroactividad del artículo 24 CRBV. El ilícito y la sanción se configuraron bajo la ley vigente al momento de su comisión; la conversión al equivalente en el tipo de cambio actualizado al tiempo del pago es un mecanismo de preservación del valor real de la sanción, no la aplicación de una ley más gravosa a hechos pasados. En ningún momento se violó el principio de no retroactividad.
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SIN LUGAR el RCT; la Resolución N° GEB/SAF/SAATEB/DD/GIF/DV/002/2022 queda FIRME.
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COSTAS al 5% de la cuantía del RCT a cargo de Licores La Orquídea C.A.
Esta decisión sigue el mismo criterio establecido para la misma materia en el caso Licores La Rumbera (SPA 00108/2025), donde la misma Sala resolvió idéntica controversia contra idéntico acto administrativo del SAATEB, con igual resultado.
Litigamos ambos casos sobre la misma tesis y con el mismo resultado adverso, lo cual no le resta valor al esfuerzo argumentativo: obtuvimos en primera instancia una interpretación favorable en dos tribunales distintos, y solo la consulta obligatoria —una revisión que ni siquiera dependió de una apelación fiscal sostenida hasta el final— revirtió ese criterio. La doctrina que queda asentada, de todos modos, sirve para asesorar con precisión a cualquier contribuyente del Estado Bolívar sobre qué margen de defensa existe realmente frente a la actualización cambiaria de sanciones ya causadas.