Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00028
El lapso para presentar descargos en el sumario administrativo municipal (ISAE) es preclusivo; la U.T. aplicable para multas es la vigente al momento del pago
- Fecha
- 13 de febrero de 2019
- Expediente
- 2016-0062
- Ponente
- María Carolina Ameliach Villarroel
- Partes
- Fuller Interamericana C.A. vs. SUMAT (Municipio Bolivariano Libertador)
Criterio
En materia de ISAE municipal, el lapso de 25 días continuos para presentar descargos contra el acta fiscal (art. 64 Ordenanza ISAE Libertador) es preclusivo: vencido ese plazo, la Administración no está obligada a valorar los alegatos tardíos, aunque ello no equivale a la firmeza automática del reparo. Adicionalmente, la sanción de multa expresada en U.T. debe cuantificarse al valor vigente al momento del pago efectivo (art. 94 Párrafo 1° COT 2001), sin que ello infrinja el principio de irretroactividad. Los intereses moratorios se generan de pleno derecho desde el vencimiento del plazo de autoliquidación.
El SUMAT del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital formuló reparo a Fuller Interamericana C.A. por diferencia de ISAE correspondiente al ejercicio 2010 (Bs. 262.617,99). Notificada el acta fiscal el 25 de mayo de 2011, la empresa presentó el escrito de descargos el 29 de junio de 2011 —nueve días después del vencimiento del lapso de 25 días continuos— y pagó simultáneamente el 50% del reparo. El SUMAT emitió la Resolución Nº 000421 el 30 de junio de 2011, declaró extemporáneo el escrito de descargos y confirmó el reparo íntegro. Fuller interpuso RCT; el Tribunal Superior Octavo lo declaró sin lugar. La empresa apeló.
La Sala declaró con lugar la apelación (por incongruencia negativa del fallo de instancia, que omitió pronunciarse sobre la tardía consignación del expediente administrativo) y, conociendo el fondo, declaró parcialmente con lugar el RCT con los criterios siguientes:
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Preclusividad del lapso de descargos: El artículo 64 de la Ordenanza ISAE del Municipio Libertador fija un lapso de 25 días continuos desde la notificación del acta fiscal para presentar el escrito de descargos. Ese lapso es preclusivo (a diferencia del expediente administrativo, que puede consignarse en cualquier estado procesal antes de sentencia): la Administración no está obligada a valorar los descargos presentados con posterioridad. Esto no convierte el reparo en firme; el contribuyente conserva el RCT para impugnar el fondo.
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Intereses moratorios de pleno derecho: La falta de pago oportuno del tributo genera intereses moratorios desde el vencimiento del plazo de autoliquidación, sin necesidad de requerimiento previo (art. 49 Ordenanza; art. 66 COT 2001). No se requiere demostrar culpa del deudor; basta el retardo objetivo.
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Valor de la U.T. para cuantificar multas (art. 94 COT 2001): Las sanciones expresadas en U.T. se calculan al valor de la U.T. vigente al momento del pago efectivo del acto sancionatorio. Este mecanismo evita que la inflación erosione el efecto disuasivo de la multa y no viola el principio de irretroactividad, pues no cambia el tipo ni la tarifa del ilícito sino únicamente la unidad de medida para convertirlo a bolívares.
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Acto parcialmente anulado: La Sala anuló la parte de la Resolución relativa a la diferencia de ISAE porque el contribuyente la había pagado en su totalidad (50% el 30/06/2011 y el restante 50% el 19/07/2011). Se ordenó al SUMAT emitir una nueva Resolución declarando la extinción de esa deuda. Quedaron firmes la multa y los intereses moratorios.