Tributario Doctrina

Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00106

La indexación de multas expresadas en porcentajes del tributo omitido se convierte a UT al momento del ilícito y se paga al valor de la UT vigente al momento del pago; la concurrencia de ilícitos (art. 82 COT) es obligatoria cuando el mismo procedimiento abarca varios períodos

Fecha
10 de marzo de 2026
Expediente
2023-0031
Ponente
Malaquías Gil Rodríguez
Partes
C.A. Venezolana de Pinturas vs. SENIAT
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Criterio

La Sala Político-Administrativa declaró sin lugar la apelación de la contribuyente y parcialmente con lugar el RCT en consulta. Ratificó que la conversión de multas porcentuales a UT al momento del ilícito y su pago al valor de la UT vigente al momento del pago (art. 92 COT 2014) es constitucional y no viola el principio de irretroactividad. Simultáneamente, conociendo en consulta, ordenó aplicar la concurrencia de infracciones (art. 82 COT 2014) que el SENIAT omitió al imponer sanciones por dos períodos en el mismo procedimiento, reduciendo las multas a la sanción más grave aumentada con la mitad de la otra.

El SENIAT (Gerencia Regional Región Central) fiscalizó a C.A. Venezolana de Pinturas en materia de ISLR para los ejercicios 2014 y 2015. Rechazó gastos (diferencia en cambio financiera y pérdidas en valoración de derivados) por falta de comprobación documental. La Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2019/EXP.N°00068/2018-037 determinó:

  • Impuesto omitido: Bs.S. 641,98 (2014) y Bs.S. 761,55 (2015)
  • Multas (art. 112 COT 2014, 200%): convertidas a UT al momento del ilícito y luego a bolívares al valor de la UT vigente → Bs.S. 855.973,33 (2014) y Bs.S. 860.508,47 (2015)

Las multas resultaron desproporcionadas respecto al tributo omitido por efecto de la hiperinflación (la UT al momento de la infracción vs. la UT al momento del pago). El Tribunal Superior de la Región Central declaró parcialmente con lugar el RCT, confirmando el rechazo de gastos y la indexación de multas, pero ordenando aplicar la concurrencia de infracciones (art. 82 COT) que el SENIAT omitió. La contribuyente apeló cuestionando la indexación de multas y la irretroactividad; el Fisco no apeló (lo favorable al Fisco pasó en consulta).

La Sala Político-Administrativa declaró sin lugar la apelación de la contribuyente; y confirmó en consulta el recálculo de multas por concurrencia, con los siguientes criterios:

  1. Indexación de multas en UT — constitucionalidad (art. 92 COT 2014): Las sanciones de multa expresadas en términos porcentuales del tributo omitido se convierten al equivalente de Unidades Tributarias vigentes al momento de la comisión del ilícito, y posteriormente se pagan utilizando el valor de la UT vigente al momento del pago. Este mecanismo de actualización no viola el principio de irretroactividad constitucional (art. 24 CRBV) ni el art. 8 COT 2014, porque la multa fue calculada conforme a la norma vigente al momento del ilícito; la conversión al valor actualizado de la UT al momento del pago es meramente un mecanismo de ajuste que mantiene el valor real de la sanción, no una aplicación retroactiva de una norma más gravosa. El alegato de violación de irretroactividad fue desestimado.

  2. Concurrencia de infracciones tributarias (art. 82 COT 2014) — es de aplicación obligatoria: Cuando en un mismo procedimiento de fiscalización se detectan infracciones correspondientes a dos o más períodos fiscales distintos, la Administración Tributaria debe aplicar la concurrencia: la sanción más grave + la mitad de las demás. No hacerlo configura un error en la cuantificación de las multas. En el caso de autos, el SENIAT sumó ambas multas íntegramente sin aplicar la concurrencia:

    EjercicioImpuesto Bs.S.%Multa Bs.S.UT vigenteMulta U.T.
    2014641,982001.283,960,00160855.973,33
    2015761,552001.523,100,00177860.508,47

    Aplicando la concurrencia correctamente: la multa mayor (860.508,47 UT del período 2015) se mantiene íntegra + la mitad de la menor (855.973,33 / 2 = 427.986,67 UT), en lugar de la suma total (1.716.481,80 UT).

  3. Gastos rechazados por falta de comprobación: El rechazo de los gastos registrados en las cuentas “Diferencia en Cambio Financiera” y “Pérdida en Valoración de Derivados” fue ajustado a derecho. Si la contribuyente pretende deducir esas erogaciones, debe soportarlas con documentos que acrediten el desembolso efectivo (facturas u otros comprobantes). Los asientos contables por sí solos no constituyen prueba suficiente de que el gasto fue efectivamente incurrido. La carga probatoria corresponde al contribuyente.

Resultado: SIN LUGAR la apelación de la contribuyente; PARCIALMENTE CON LUGAR el RCT en consulta (sólo en cuanto a la concurrencia). El SENIAT debe emitir nuevas planillas sustitutivas aplicando la concurrencia del art. 82. No proceden costas procesales al no haber vencimiento total.

Doctrina del bufete sobre este tema

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