Sala Político-Administrativa · Sentencia N.º 00070
La multa pactada en un contrato con el Fisco no viola la reserva legal tributaria
- Fecha
- 07 de febrero de 2012
- Expediente
- 2009-0503
- Ponente
- Yolanda Jaimes Guerrero
Criterio
Una cláusula penal contractual, libremente pactada y aceptada por el contribuyente, no viola el principio de reserva legal tributaria aunque haga referencia al Código Orgánico Tributario o emplee la palabra «multa»: su origen es contractual, no sancionatorio-tributario.
Banco Provincial, S.A. Banco Universal apeló una sentencia que confirmó una sanción de Bs. 80.000 diarios por retardo, impuesta con fundamento en una cláusula penal contenida en un contrato suscrito con el entonces Ministerio de Finanzas, alegando que dicha cláusula violaba la reserva legal tributaria por mencionar artículos del Código Orgánico Tributario.
La Sala Político-Administrativa declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo, incluida la condena en costas (10% de la cuantía, artículo 327 COT). El criterio central: la sanción no deriva de la potestad sancionadora tributaria del Estado, sino de una cláusula penal contractual que el propio Banco aceptó, revisó y ejecutó parcialmente al suscribir el contrato. Que el contrato mencione el COT o utilice la palabra «multa» no transforma su naturaleza contractual en tributaria; mal puede invocar la reserva legal quien aceptó libremente los términos de la cláusula que ahora impugna.