Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 00048
El registro de la Inversión Extranjera Directa ante la SIEX es una competencia reglada, no discrecional: comprobados los requisitos del Decreto 2.095, la Superintendencia no puede negarlo por razones de mérito, oportunidad o conveniencia
- Fecha
- 14 de febrero de 2019
- Expediente
- 2012-1884
- Ponente
- Bárbara Gabriela César Siero
- Partes
- Amcor European Consolidated Holdings Limited y Amcor Flexibles Europa Sur, S.L. Unipersonal vs. Ministra del Poder Popular para el Comercio / Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX)
Criterio
Dos sociedades del grupo Amcor solicitaron a la SIEX el registro de una nueva Inversión Extranjera Directa por la capitalización de acreencias (Bs. 29.061.068,00) acordada en Asamblea de Accionistas de Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A. La Superintendencia negó el registro invocando razones de «mérito, oportunidad y conveniencia», criterio confirmado en reconsideración y luego silenciado en jerárquico ante el Ministerio. La SPA declaró CON LUGAR la nulidad: la capitalización de acreencias —incluidas las provenientes de intereses o pasivos— constituye Inversión Extranjera Directa conforme al artículo 2 del Decreto 2.095 (ratificando su propio precedente, sentencia 970/2012 caso Diebold), y el registro es una competencia reglada del Superintendente: comprobados los requisitos, «por imperativo legal debía realizar la inscripción», sin poder sustituir esa constatación por un juicio de conveniencia. Se ANULÓ el acto y se ORDENÓ a la SIEX reexaminar la solicitud — aclarando que la nulidad no implica la obligación de otorgar el registro, sino el deber de verificar correctamente los requisitos legales.
Los hechos:
Amcor European Consolidated Holdings Limited (Chipre) y Amcor Flexibles Europa Sur, S.L. Unipersonal (España) solicitaron ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) el registro de una nueva Inversión Extranjera Directa por Bs. 29.061.068,00 (hoy Bs. 290,61 tras la reconversión), correspondiente a la capitalización de acreencias del inversionista en Amcor Pet Packaging de Venezuela, S.A., acordada en Asamblea de Accionistas del 8 de mayo de 2009 y protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de Carabobo.
La SIEX negó el registro (oficio MINCOMERCIO-SIEX-DRI-128-2011) y ratificó la negativa en reconsideración (oficio MINCOMERCIO-SIEX-CJ-170-2011), invocando razones de «mérito, oportunidad y conveniencia» — criterio que, según se desprende del expediente, la Superintendencia venía aplicando de forma general para negar capitalizaciones de acreencias distintas de servicios tecnológicos efectivamente prestados. Interpuesto el jerárquico ante la Ministra del Poder Popular para el Comercio, esta guardó silencio administrativo, lo que abrió la vía de la demanda de nulidad ante la SPA.
El razonamiento de la Sala:
1. Actos reglados vs. discrecionales. Con cita de su sentencia N.° 00697/2002 (caso Ayari Assing) y la doctrina de Eloy Lares Martínez, la Sala recordó la distinción: en los actos reglados, la Administración «sólo debe limitarse a dictar el acto» una vez constatado el supuesto de hecho previsto en la norma, sin margen de apreciación; en los discrecionales, puede elegir entre soluciones conforme a su prudente arbitrio (art. 12 LOPA).
2. El registro de Inversión Extranjera Directa es un acto reglado. El artículo 9.3 del Decreto 2.095 (Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros) impone al Superintendente el deber de «registrar las inversiones extranjeras directas»; el artículo 2 define la Inversión Extranjera Directa incluyendo expresamente, entre sus literales, los aportes en moneda convertible, en bienes, y «las inversiones y reinversiones (…) provenientes de utilidades, ganancias de capital, intereses, amortizaciones de préstamos» — es decir, la capitalización de pasivos encaja en la definición legal.
3. La capitalización de acreencias por intereses o pasivos SÍ es Inversión Extranjera Directa. Ratificando su propio precedente (sentencia N.° 970/2012, caso Diebold), la Sala reiteró que aunque la acreencia capitalizada provenga de intereses o misceláneos adeudados —un pasivo para la receptora—, para el inversionista extranjero constituye un activo que, destinado al capital de la empresa, se transforma en Inversión Extranjera Directa registrable. La naturaleza de la acreencia (intereses, pasivos) no la excluye de la normativa.
4. Comprobados los requisitos, el registro es obligatorio. Correspondía a la SIEX verificar los requisitos del Decreto 2.095 y, constatado su cumplimiento, registrar la inversión — «sin embargo, la Administración procedió a interpretar más allá del contenido de la norma, limitando el supuesto a un único elemento», esto es, razones de conveniencia ajenas a la ley, lo que «atenta contra la potestad otorgada» al Superintendente. La SIEX incumplió así «una obligación específica y reglada».
DISPOSITIVA (00048, 14/02/2019):
- CON LUGAR la demanda de nulidad contra el silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Comercio.
- NULO el acto administrativo recurrido.
- Se ORDENA a la SIEX reexaminar la solicitud de registro, tomando en cuenta las consideraciones del fallo — aclarando expresamente que la nulidad no implica la obligación de otorgar el registro, sino el deber de verificar correctamente los requisitos legales (criterio ya sentado en la sentencia 00384/2016, caso Atento).
Relevancia práctica:
- Frente a una negativa de registro por «mérito, oportunidad y conveniencia», el argumento de fondo es que esa es una potestad discrecional inexistente en esta materia: la SIEX solo puede negar el registro por incumplimiento verificable de un requisito legal, nunca por criterios de conveniencia.
- La capitalización de pasivos (intereses, misceláneos) es Inversión Extranjera Directa registrable, un punto relevante para estructuraciones de grupos multinacionales con acreencias intercompañía en Venezuela.
- La nulidad no equivale a victoria total: el litigante debe anticipar que, anulado el acto, la Administración solo queda obligada a reexaminar conforme a derecho — no a conceder automáticamente lo solicitado.