Sala Constitucional · Sentencia N.º 2322
Corresponde al Poder Nacional armonizar las potestades tributarias estadales mediante ley
- Fecha
- 14 de diciembre de 2006
- Expediente
- 05-1758
- Ponente
- Luisa Estella Morales Lamuño
Criterio
En recurso de interpretación, la Sala precisó el reparto de competencias tributarias entre la República y los Estados (arts. 156.12 y 13, y 164.4, 7 y 8 CRBV, y Disposición Transitoria Decimotercera): corresponde al Poder Nacional, mediante la Ley de Hacienda Pública Estadal y leyes de armonización, definir los principios, parámetros y limitaciones del poder tributario estadal, incluido el ramo del timbre fiscal.
A solicitud de la Procuraduría General de la República, la Sala Constitucional resolvió un recurso de interpretación sobre el alcance de los artículos 156 (numerales 12 y 13) y 164 (numerales 4, 7 y 8) de la Constitución y su Disposición Transitoria Decimotercera, en materia de distribución del poder tributario entre la República y los Estados —en particular sobre el ramo del timbre fiscal (entre otros, el impuesto del 1×1.000 sobre pagarés y letras de cambio)—.
El criterio: es el Poder Público Nacional quien tiene atribuida la facultad de legislar para armonizar el ejercicio de las potestades tributarias estadales —mediante el desarrollo de la Ley de Hacienda Pública Estadal y de leyes de armonización—, definiendo en ellas los principios, parámetros y limitaciones del poder atribuido a los Estados. La decisión complementa la línea sobre coordinación y armonización tributaria territorial y sirve de marco para delimitar hasta dónde pueden los Estados ejercer su competencia en materia de timbre fiscal.