Tributario Doctrina

Sala Constitucional · Sentencia N.º 0078

Suspensión de tributos municipales y mandato de armonización de las potestades tributarias

Fecha
07 de julio de 2020
Expediente
19-0333
Ponente
Arcadio Delgado Rosales
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Criterio

La Sala suspendió por 90 días la aplicación de toda norma de estados y municipios que estableciera tasas o contribuciones tributarias, y ordenó conformar una mesa técnica de armonización: el ejercicio de la potestad tributaria estadal y municipal debe ajustarse al artículo 316 constitucional y al mandato de coordinación del artículo 156.13.

En el marco de una demanda de nulidad contra ordenanzas del Municipio Chacao que creaban unidades de valor fiscal ancladas a un mercado cambiario distinto al del Banco Central, la Sala Constitucional adoptó una medida de alcance general en materia de armonización tributaria.

El criterio: el sistema tributario debe procurar la protección de la economía nacional y la justa distribución de las cargas según la capacidad económica (artículo 316 CRBV); cuando estados y municipios ejercen su potestad tributaria pueden, por gravámenes no autorizados o alícuotas excesivas, afectar el desenvolvimiento armónico de la economía. Por ello el artículo 156.13 confiere al Poder Nacional la competencia para coordinar y armonizar las potestades tributarias estadales y municipales. Ante la falta de esa legislación y dada la situación de excepción, la Sala (1) suspendió por noventa (90) días la aplicación de cualquier instrumento de concejos municipales y consejos legislativos que estableciera tasas o contribuciones tributarias, y (2) ordenó conformar una mesa técnica para coordinar tipos impositivos y alícuotas. Es la decisión que sirvió de referencia a numerosos litigios municipales posteriores.

Doctrina del bufete sobre este tema

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