Tributario Doctrina

Sala Constitucional · Sentencia N.º 1886

La actualización de alícuotas de ordenanza de publicidad a U.T. no viola la capacidad contributiva sin demostración concreta

Fecha
14 de septiembre de 2004
Expediente
03-1060
Ponente
José Manuel Delgado Ocando
Partes
J.B.S. Publicidad C.A. vs. Concejo Municipal del Municipio Los Salias (Miranda)
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Criterio

La Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de nulidad por inconstitucionalidad de una ordenanza de propaganda y publicidad comercial. El aumento de las alícuotas mediante la unidad tributaria no es confiscatorio per se: el contribuyente debe demostrar que el tributo absorbe efectivamente una porción sustancial de su patrimonio, no basta la comparación cuantitativa con las alícuotas irrisorias de una ordenanza anterior. La capacidad contributiva como límite al poder tributario municipal exige prueba concreta de que el impuesto impide el normal desenvolvimiento de la actividad lucrativa.

J.B.S. Publicidad C.A. interpuso acción de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ordenanza de Propaganda y Publicidad Comercial del Municipio Los Salias del Estado Miranda (2002), alegando que las alícuotas fijadas —expresadas en unidades tributarias— excedían su capacidad contributiva, eran confiscatorias y violaban su derecho de propiedad y a la libre empresa (arts. 112, 115, 316, 317 CRBV), en comparación con las alícuotas ínfimas de la ordenanza de 1990 que se expresaban en bolívares nominales.

La Sala declaró sin lugar la acción con los siguientes criterios:

  1. Potestad tributaria municipal autónoma: La Constitución de 1999 no prohíbe a los municipios dictar nuevas ordenanzas ni actualizar alícuotas mientras no exista ley nacional de armonización; la Disposición Transitoria Decimocuarta sólo preserva las ordenanzas anteriores, no impide crear otras nuevas.

  2. Capacidad contributiva y no confiscatoriedad: La confiscatoriedad se configura cuando el tributo absorbe una parte sustancial del patrimonio o impide obtener un margen de ganancia razonable. El contribuyente debe demostrar con pruebas concretas que se ve forzado a liquidar activos para pagar el impuesto. Las alegaciones basadas en la comparación porcentual entre dos ordenanzas sin más respaldo probatorio son insuficientes para declarar la inconstitucionalidad.

  3. Inflación y actualización legítima: Las alícuotas fijadas en 1990 eran irrisorias; durante ocho años de inflación el municipio mantuvo tarifas que no reflejaban la realidad económica. La actualización a U.T. —creada precisamente para indexar las cargas tributarias— no resulta confiscatoria por el solo hecho del incremento nominal con respecto a la ordenanza anterior.

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