Constitucional Doctrina

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia · Sentencia N.º 4370

La admisión de los hechos solo procede en las oportunidades procesales establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La falta de motivación de la desaplicación de una norma por control difuso en la sentencia condenatoria viola el derecho a la tutela judicial efectiva y genera arbitrariedad.

Fecha
12 de diciembre de 2005
Ponente
Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López
Partes
Revisión de oficio de la decisión del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (proceso penal seguido a Toribio José Blanco Castro)
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Criterio

No existe colisión entre los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en lo relativo a la oportunidad para solicitar la admisión de los hechos. En el procedimiento ordinario dicha oportunidad está limitada a la audiencia preliminar una vez admitida la acusación; pretender aplicarla en la fase de juicio oral constituye un contrasentido, pues la institución busca precisamente evitar la celebración del juicio. La admisión de los hechos es una forma de auto-composición procesal (confesión judicial) y no un ejercicio del derecho constitucional a la defensa. Además, la Sala reitera que toda decisión judicial, especialmente las condenatorias, debe estar debidamente motivada. La omisión de fundamentar en el propio texto de la sentencia la desaplicación de una norma por control difuso (limitándose a hacerlo en un auto posterior de remisión) viola el derecho a la tutela judicial efectiva, pues deja al justiciable sin posibilidad de conocer las razones de la decisión y abre la puerta a la arbitrariedad.

Esta sentencia es especialmente útil para la argumentación de recursos porque fija con claridad una idea central: sin argumentación no hay legitimación ni legalidad; solo queda la arbitrariedad.

La Sala Constitucional no se limitó a corregir la desaplicación incorrecta del artículo 376 del COPP. Fue más allá y sancionó la ausencia de motivación en la propia sentencia condenatoria. Cuando el juez omite explicar las razones de su decisión —aún en el ejercicio del control difuso—, la resolución pierde legitimidad y se convierte en un acto arbitrario.

En la práctica de Díaz Díaz & Asociados este criterio es de frecuente aplicación: la motivación no es un formalismo, sino el presupuesto de la validez de cualquier actuación judicial. Una sentencia sin razones suficientes no solo es impugnable, sino que carece de la autoridad que el ordenamiento exige para afectar derechos del justiciable.

Nota interna — comentario en desarrollo: falta añadir la aplicación práctica de este criterio a un caso concreto llevado por la firma (recurso o defensa donde se haya invocado la falta de motivación de una desaplicación por control difuso).

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