Tributario Doctrina

Sala Constitucional · Sentencia N.º 0128

Amparo inadmisible frente a embargo ejecutivo cuando existían recursos ordinarios no ejercidos; notificación por correo electrónico válida si fue acordada

Fecha
30 de abril de 2021
Ponente
Arcadio Delgado Rosales
Partes
Nestlé Venezuela S.A. vs. Alcaldía del Municipio Cabimas (Zulia)
Compartir en Instagram

Criterio

La Sala Constitucional confirmó la inadmisibilidad de un amparo constitucional ejercido por Nestlé Venezuela contra un embargo ejecutivo municipal (ISAE), porque la empresa disponía de recursos ordinarios (recurso jerárquico y recurso contencioso tributario) para impugnar la Resolución Culminatoria que le sirve de fundamento y no los ejerció oportunamente. Adicionalmente, la notificación de la Resolución Culminatoria vía correo electrónico es válida cuando el representante de la contribuyente fue contactado y acordó expresamente recibirla por ese medio, produciendo pleno conocimiento del acto.

La Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Cabimas (Zulia) fiscalizó a Nestlé Venezuela S.A. en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) para los ejercicios 2011–2013. Dictada la Resolución Culminatoria del Sumario, la empresa alegó no haber sido notificada (por haber operado la caducidad del artículo 202 COT), y cuando la Alcaldía ejecutó un embargo sobre cuentas bancarias por Bs. 19.965.893,04, Nestlé intentó amparo constitucional invocando violación al debido proceso y a la propiedad.

El Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana declaró el amparo inadmisible (causal 5 del art. 6 LOASDGC: existencia de vías ordinarias), y la Sala Constitucional confirmó ese pronunciamiento:

  1. Inadmisibilidad por vías ordinarias disponibles: La contribuyente disponía del recurso jerárquico (arts. 252 ss. COT) y del recurso contencioso tributario (arts. 266 ss. COT) para impugnar la Resolución Culminatoria; no los ejerció. El amparo constitucional es un remedio extraordinario y residual que no procede cuando existan medios judiciales ordinarios que puedan restablecer la situación jurídica infringida. El hecho de que el COT no permita impugnar el acto de embargo de forma directa no releva a la empresa de haber ejercido los recursos contra el acto que le dio origen.

  2. Validez de la notificación por correo electrónico: Del expediente administrativo remitido por la Alcaldía constó que, el 17 de junio de 2016, la funcionaria fiscal se presentó en la sede de Nestlé, no pudo practicar la notificación presencial y, mediante comunicación telefónica con la Gerente de la empresa, acordó remitirle la Resolución Culminatoria vía correo electrónico. La empresa tuvo así pleno conocimiento del acto y no puede alegar notificación defectuosa. El correo electrónico acordado entre funcionario y representante de la contribuyente produce efectos de notificación válida.

Doctrina del bufete sobre este tema

Tributario · Julio César Díaz Valdez SENTENCIA SC. 29/04/2014. NULIDAD PARCIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE HERES. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Tributario · Julio César Díaz Valdez · Publicado en Guayana Moderna (UCAB), Vol. 13, 2024 Desafíos tributarios en la distribución de bienes de consumo masivo: análisis del Impuesto sobre Actividades Económicas en el estado Bolívar y la eficacia de la Ley de Coordinación y Armonización Tributaria Tributario · Julio César Díaz Valdez · Publicado en Federalismo y Descentralización Hoy (abediciones UCAB, 2025) La autonomía tributaria municipal en el federalismo venezolano: análisis constitucional y crítico de la LOCAPTEM

Sentencias relacionadas

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana (Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro) · N.º PJ0662026000052 No activar el despacho saneador antes de declarar inadmisible un recurso jerárquico por un defecto formal evidentemente subsanable —cuando la propia Administración ya había constatado la asistencia profesional— configura una violación flagrante de la tutela judicial efectiva que procede tutelar por amparo cautelar 01 jul. 2026 Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia · N.º 00176 El amparo constitucional autónomo contra el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias no exigibles prospera en primera instancia, y su apelación corresponde a la Sala Constitucional: la SPA declina la competencia conforme a la doctrina Emery Mata Millán 13 mar. 2025 Sala de Casación Civil · N.º 070 La convocatoria de asamblea por correo electrónico se tiene por recibida cuando el mensaje ingresa a la casilla designada por la empresa, sin que sea exigible un acuse de recibo que los estatutos no prevén: rige el principio de recepción, y quien alegue no haber conocido el mensaje debe desvirtuar la presunción del artículo 1.137 del Código Civil 23 feb. 2024
WhatsApp