Sala Constitucional · Sentencia N.º 0128
Amparo inadmisible frente a embargo ejecutivo cuando existían recursos ordinarios no ejercidos; notificación por correo electrónico válida si fue acordada
- Fecha
- 30 de abril de 2021
- Ponente
- Arcadio Delgado Rosales
- Partes
- Nestlé Venezuela S.A. vs. Alcaldía del Municipio Cabimas (Zulia)
Criterio
La Sala Constitucional confirmó la inadmisibilidad de un amparo constitucional ejercido por Nestlé Venezuela contra un embargo ejecutivo municipal (ISAE), porque la empresa disponía de recursos ordinarios (recurso jerárquico y recurso contencioso tributario) para impugnar la Resolución Culminatoria que le sirve de fundamento y no los ejerció oportunamente. Adicionalmente, la notificación de la Resolución Culminatoria vía correo electrónico es válida cuando el representante de la contribuyente fue contactado y acordó expresamente recibirla por ese medio, produciendo pleno conocimiento del acto.
La Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Cabimas (Zulia) fiscalizó a Nestlé Venezuela S.A. en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas (ISAE) para los ejercicios 2011–2013. Dictada la Resolución Culminatoria del Sumario, la empresa alegó no haber sido notificada (por haber operado la caducidad del artículo 202 COT), y cuando la Alcaldía ejecutó un embargo sobre cuentas bancarias por Bs. 19.965.893,04, Nestlé intentó amparo constitucional invocando violación al debido proceso y a la propiedad.
El Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana declaró el amparo inadmisible (causal 5 del art. 6 LOASDGC: existencia de vías ordinarias), y la Sala Constitucional confirmó ese pronunciamiento:
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Inadmisibilidad por vías ordinarias disponibles: La contribuyente disponía del recurso jerárquico (arts. 252 ss. COT) y del recurso contencioso tributario (arts. 266 ss. COT) para impugnar la Resolución Culminatoria; no los ejerció. El amparo constitucional es un remedio extraordinario y residual que no procede cuando existan medios judiciales ordinarios que puedan restablecer la situación jurídica infringida. El hecho de que el COT no permita impugnar el acto de embargo de forma directa no releva a la empresa de haber ejercido los recursos contra el acto que le dio origen.
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Validez de la notificación por correo electrónico: Del expediente administrativo remitido por la Alcaldía constó que, el 17 de junio de 2016, la funcionaria fiscal se presentó en la sede de Nestlé, no pudo practicar la notificación presencial y, mediante comunicación telefónica con la Gerente de la empresa, acordó remitirle la Resolución Culminatoria vía correo electrónico. La empresa tuvo así pleno conocimiento del acto y no puede alegar notificación defectuosa. El correo electrónico acordado entre funcionario y representante de la contribuyente produce efectos de notificación válida.